Buscar
Política

Lectura 2:00 min

Prohibirán los pagos por cabildeo

La siguiente Legislatura elaborará un registro público de cabilderos y a los legisladores se les prohibirá recibir beneficios económicos.

Los diputados federales tendrán prohibido obtener beneficios económicos o en especie por su labor legislativa para sí, su cónyuge, concubina o concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales, de negocios o para socios o empresas de las que formen o hayan formado parte.

Así se establece en el decreto del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados del que El Economista tiene copia, que consta de 285 artículos y se aprobará antes del próximo miércoles. De acuerdo con el dictamen, el nuevo ordenamiento -el vigente data de 1934 y aplica para la Cámara de Diputados y el Senado- tiende a lograr una Cámara digitalizada y un Congreso tecnologizado, privilegiando la comunicación y documentación por medios electrónicos sobre los documentos escritos.

Entre las novedades de la normatividad que está por emitirse, destaca todo un capítulo, que consta de seis artículos, destinado a la actividad del cabildeo. El decreto precisa que por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.

Por cabildero se identificará al individuo que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en la materia y por las cuales obtenga un beneficio material o económico.

Al inicio de cada Legislatura la Mesa Directiva elaborará un registro público de cabilderos y los legisladores y sus empleados tendrán prohibido hacer cabildeo cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.

En lo que podría interpretarse como la prohibición de las tomas de tribuna, se establece: Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este Reglamento quedarán absolutamente prohibidos y los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción .

rramos@eleconomista.com.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete