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Política

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Proponen invalidar creación del Panaut

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá a partir de este lunes 25 de abril las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el IINAI y senadores de oposición, en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá a partir del lunes 25 de abril las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y Senadores de oposición, en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

El proyecto de sentencia elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández propone declarar la invalidez total del decreto del 16 de abril del 2021 que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , y crea el Panaut.

El proyecto considera que dicho decreto de reformas genera una afectación a los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales que no resulta razonable ni resulta una medida legislativa necesaria para una sociedad democrática.

El proyecto de sentencia también menciona que el Panaut genera una intromisión al derecho a la privacidad, ya que recaba información que permite extraer conclusiones muy precisas sobre la vida privada de las personas, no regula el acceso del Estado a la información proporcionada por los usuarios de telefonía móvil, es de carácter obligatorio, abarca a todas las personas titulares de una línea telefónica, y la conservación de los datos personales es de carácter indefinido.

La organización Red en Defensa de los Derechos Digitales, que ha promovido con el #NoAlPadrón, dijo celebrar el sentido del proyecto de la ministra Piña, así como la incorporación de diversos argumentos expuestos a la Corte por las organizaciones de la sociedad civil a través de la vía del amicus curiae.

“En virtud de la inminente discusión, respetuosamente instamos a las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a votar en favor del proyecto de sentencia de la Ministra Piña. La creación del Panaut sería violatoria de los derechos humanos de millones de personas, por lo que consideramos que la Corte debe resolver adecuadamente este asunto de enorme trascendencia para la vigencia de los derechos humanos en México”, mencionó.

“La Suprema Corte tiene la oportunidad histórica de establecer un precedente invaluable en la defensa del derecho a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, así como de los derechos de acceso a las tecnologías de información, a la presunción de inocencia, entre otros. Confiamos en que las y los Ministros tomarán la decisión correcta en defensa de los derechos de las y los mexicanos”, añadió.

El proyecto de la ministra Norma Piña establece que la reforma impugnada a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vulnera los derechos al ordenar la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que obtendrá, recopilará, almacenará, registrará y conservará los datos personales que en su conjunto dan una radiografía de la vida privada de las personas.

“Dado el fuerte impacto que el Panaut genera en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, y dado que también se afectan los datos sensibles de los usuarios de telefonía móvil, debe concluirse que la emisión del decreto impugnado requería de una evaluación de impacto en la protección de datos personales en términos de la referida Ley General, la cual de las constancias que integran este expediente no se advierte que haya existido. No haber cumplido con esta exigencia somete a los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales a un riesgo que no puede ser avalado a la luz de los artículos 6 y 16 de la Constitución General”, menciona el proyecto.

El documento menciona que los datos personales exigidos por el Panaut pueden permitir el acceso a información u otros datos personales y revelar la geolocalización, datos de cuentas bancarias, implicar robos de identidad y de patrimonio, así como evidenciar las opiniones políticas y creencias religiosas, preferencia sexual, origen racial y étnico, con lo cual el Estado fiscalizaría, revisaría y controlaría el ámbito más privado de las personas.

“Los preceptos combatidos exigen el tratamiento de los datos personales, incluidos datos sensibles, lo cual, por sí mismo, es violatorio del derecho a la protección de los datos personales y del derecho a la privacidad e intimidad de las personas, pues se vacía de forma absoluta su contenido, al exponer, sin limitación ni justificación legítima, datos personales que se refieren a todas las personas, a sus atributos y a su identidad”, refiere.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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