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Política

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Proponen tomar en cuenta DH en prisión preventiva

Para establecer criterios generales que obliguen a todos los jueces del país a acatar las resoluciones de la Corte se requiere que las sentencias sean aprobadas por ocho de los 11 ministros.

La prisión preventiva oficiosa actualmente es para 16 delitos graves

La prisión preventiva oficiosa actualmente es para 16 delitos graves

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión, por tercera vez, pero ahora a partir de un nuevo proyecto de sentencia, para resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la minoría del Senado en materia de prisión preventiva oficiosa, lo que no sucedió.

Después de una hora y media de debate en torno al asunto, Arturo Zaldívar, presidente del máximo tribunal constitucional del país, levantó la sesión y citó para mañana a fin de continuar la discusión.

Al explicar su proyecto de sentencia, el ministro Luis María Aguilar propuso interpretar el artículo 19 de la Constitución, que ordena la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos graves, a partir de la protección más amplia de los derechos humanos como principio pro persona.

Cabe recordar que su proyecto original de fallo, retirado para elaborar el que ya empezó a discutirse, que incluía inaplicar el referido artículo constitucional, sólo fue apoyado por cuatro ministros, entre ellos Zaldívar.

Para establecer criterios generales que obliguen a todos los jueces del país a acatar las resoluciones de la Corte se requiere que las sentencias sean aprobadas por ocho de los 11 ministros que conforman la Corte.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar’’, cita el proyecto.

El ponente propuso, por tanto, declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por establecer la procedencia de la prisión preventiva en forma contraria a los principios constitucionales que la rigen, la libertad personal, la presunción de inocencia y los principios del sistema penal acusatorio.

De los cuatro ministros que intervinieron en el debate, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán se manifestaron en contra del proyecto en lo referente a interpretar la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo coincidir con la interpretación que del artículo 19 constitucional hizo Aguilar Morales y con declarar la invalidez de los artículos impugnados del Código Nacional de Procedimientos Penales y de Ley de Seguridad Nacional, por emplear indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional”, en el caso de delitos fiscales o de expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales apócrifos o ficticios, como elemento para justificar la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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