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Política

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Proponen validar grueso de la Ley de Seguridad Interior

El pleno de la SCJN deberá resolver sobre un cúmulo de acciones de inconstitucionalidad que presentaron legisladores, organismos y partidos.

Tras diversas acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley de Seguridad Interior que buscan derogarla, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se elaboró ya un proyecto de resolución en el que se propone declarar inconstitucionales sólo algunos artículos y fracciones de la polémica norma.

El proyecto a cargo del ministro Jorge Pardo Rebolledo, que se prevé sea discutido en la primera quincena de noviembre, plantea como fundados los incidentes de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018, así como parcialmente procedente y fundado el expediente 9/2018.

En el documento se precisa declarar como válidos los artículos 1, 2, 3, 4; este último, fracciones I, II, IV, V, VII, VIII y IX.

Además de validar los artículos 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; primer párrafo, 17, 18, primer párrafo, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, y los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley de Seguridad Interior.

Algunas de las cuestiones que se prevén declarar como válidas es que las Fuerzas Armadas, en el marco de su actuación derivado de la declaración de alerta a la Seguridad Interior, actuarán “con su organización, medios y adiestramiento, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades”. Dicho precepto se encuentra en el artículo 28 de la Ley de Seguridad.

Asimismo, se declara constitucional que el Congreso de la Unión legisle sobre la seguridad interior del país, además de declarar que con la Ley de Seguridad Interior no se afectan los derechos de los pueblos indígenas.

En este sentido, diversas organizaciones indígenas consideraron anticonstitucional la Ley de Seguridad debido a que en la norma no se prevé que se les consulte a los pueblos originarios cuando se aplique alguna declaratoria de alerta a la seguridad en territorios que sean ocupados por los mismos.

El proyecto del ministro Pardo concluye que no hay restricción constitucional para que las Fuerzas Armadas apoyen abiertamente a autoridades civiles.

Por otra parte, en el proyecto que analizarán los ministros se prevé declarar inconstitucionales e inválidos los artículos 4, en sus fracciones I, II, IV y X; los 11, 15 y 18; estos dos últimos artículos se prevén declarar inválidos exceptuando su primer párrafo de cada uno.

Además de declarar la invalidez total de los artículos 6, 8, 9, 16, 26 y 27; así como la invalidez, por extensión, de los artículos 4, fracción III y 25.

En el artículo 16, por ejemplo, se prevé que “en aquellos casos en que las amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el presidente de la República de acuerdo a sus facultades podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas”.

Otro precepto que se pretende declarar como inválido es que la información que se genere por la actuación de las Fuerzas Armadas en el marco de la Ley de Seguridad Interior se clasifique como reservada.

Se prevé declarar como inválido también la posibilidad de que las Fuerzas Armadas puedan actuar sin solicitud de apoyo o auxilio de las autoridades civiles, cuyo fundamento se encuentra en los artículos 4, fracciones I y IV, y el artículo 11, en su primer párrafo.

Se declara inválido también que el Ejecutivo Federal pueda actuar y declarar amenaza a la Seguridad Interior sin que haya una petición expresa de las autoridades civiles. Dicha posibilidad quedaba abierta en la expresión “por si” que se encuentra en el segundo párrafo del artículo 11, precisa el proyecto del ministro.

También propone que se inste al Congreso a que genere una hipótesis, dentro del siguiente periodo de sesiones, sobre la fracción X del artículo 4, que precise y defina el concepto de “uso legítimo de la fuerza”.

La Ley de Seguridad Interior ha sido criticada por colectivos de organizaciones civiles, como Seguridad sin Guerra, que agrupa a más de 300 ONG, que han denunciado que la ley en su generalidad tendrá como consecuencia la militarización de la seguridad pública en el país, lo que, a su vez, podrá traer graves afectaciones a los derechos humanos.

Recientemente, representantes de dicho colectivo acudieron a la Corte a solicitar que se generaran audiencias públicas para el debate y análisis de la Ley de Seguridad Interior que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.

En ese entonces el Ejecutivo Federal anunció que no se ocuparía la ley hasta que fuera discutida por la Suprema Corte.

politica@eleconomista.mx

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