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¿Qué trámites tienes que hacer si se cayó tu edificio con el sismo?

Debido a lo inesperado y fortuito de un evento como el sismo del martes, en ocasiones las escrituras y otros documentos, como las pólizas de seguros y los testamentos, se extravían o se dañan a tal grado que son prácticamente inservibles.

El sismo de magnitud 7.1 que se registró el pasado martes 19 de septiembre dejó una gran cantidad de inmuebles con diferentes tipos de daños, desde los que sólo sufrieron afectaciones menores, hasta aquellos que se derrumbaron completamente o que quedaron prácticamente inhabitables.

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En estos casos hay que recordar que estamos ante un acontecimiento de la naturaleza que puede catalogarse como un caso fortuito o de fuerza mayor para efectos de los contratos y de las obligaciones económicas de los inmuebles , de acuerdo con el Fernando García Sais, coordinador del Notariado del Colegio de Abogados del ITAM.

Debido a lo inesperado y fortuito de un evento como el sismo del martes, en ocasiones las escrituras y otros documentos, como las pólizas de seguros y los testamentos, se extravían o se dañan a tal grado que son prácticamente inservibles.

En el caso de que no se cuente con las escrituras de un inmueble, García Sais, quien es titular de la Notaría 210 de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, recomienda acudir a las notarías o a los registros públicos de la propiedad privada: No estamos perdidos por el hecho de que no tengamos el papel; los notarios conservan en sus notarías las matrices originales de los documentos .

Respecto de los seguros, Fernando García expone distintos escenarios dependiendo de la protección con la que contaba un inmueble siniestrado después del sismo.

Derivado de la reforma financiera del 2014, aquellas personas que hayan adquirido, mediante un crédito, un condominio, un departamento o una casa recientemente, deben saber que ese crédito lleva implícito algún tipo de seguro, ya sea que esté vinculado con las personas, en caso de fallecimiento, o que esté relacionado con los bienes, por los daños que hayan sufrido.

El segundo escenario es que el inmueble haya sido adquirido a través de un crédito antes de la reforma financiera. En este caso, en ocasiones, algunas personas por previsión adquieren un seguro de protección, por lo que tendrían que acudir con la compañía aseguradora para reclamar lo que se especifica en el seguro contratado en el caso de este tipo de daños.

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Mi primera recomendación sería que las personas, los consumidores de vivienda, revisen sus escrituras y los contratos de crédito accesorios a las mismas, para que vean cuáles son las características y las peculiaridades de sus créditos , dijo García.

El tercer escenario es que los efectos del sismo sobre un inmueble se hayan agravado derivado de un proceso defectuoso de construcción o que se hayan violado normas o leyes en la construcción de un desarrollo. En este caso, el más complicado de todos, se tendría que hacer un análisis jurídico más meticuloso y detallado, con las dificultades de prueba que esto implica, ya que el edificio en algunos casos se cayó y entonces la prueba de una mala construcción puede no existir , indicó García Sais.

Otra recomendación que hace el notario con respecto a la protección es que aquellas personas que no contaban con ningún tipo de seguro antes de que el sismo provocara estragos en su inmueble acudan a la autoridad competente, que en este caso es la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, para que se reconozca un demérito en el valor de las propiedades, para que por lo menos paguen menos por concepto de impuesto Predial.

¿Y en caso de fallecimiento del dueño de un inmueble?

Desde que se promulgó la reforma financiera en el 2014, en caso de que el dueño del inmueble haya fallecido, los créditos por vivienda implican que el pago del crédito con el que se adquirió la vivienda se pague con ese seguro, es decir, que en caso del fallecimiento del titular del crédito por la vivienda, el crédito queda pagado.

Cuando alguien fallece, transmite todo su patrimonio y en el patrimonio se incluyen el activo y el pasivo o deuda, y los herederos adquieren el patrimonio del fallecido a beneficio de inventario, es decir, que los herederos con lo que reciben de activos pagan la deuda, pero jamás con su patrimonio personal pagarán una deuda del fallecido , indicó García Sais.

Una última recomendación de García Sais es que, en caso de fallecimiento del titular de una propiedad, hay que investigar si hay seguros, lo que puede hacerse a través de la Condusef y de su sistema SIAB Vida, el cual te permite saber si fuiste designado como beneficiario de un seguro de vida, contratado por, o favor de una persona fallecida de la cual presumas ser beneficiario , de acuerdo con la página de la comisión.

Fernando García Sais reconoció la solidaridad que ha mostrado el Colegio de Notarios de la Ciudad de México y comentó que la Notaría 210 de Mazatlán, Sinaloa, a su cargo está recabando todos los ingresos de los días miércoles 20, jueves 21 y viernes 22, para destinarlo a algún fondo, que podría ser el del Colegio de Abogados Egresados del Itam, que apoye a los afectados de los sismos, no sólo en la Ciudad de México, también en estados como Puebla, Chiapas y Oaxaca.

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rodrigo.riquelme@eleconomista.mx

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