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Reforma SS leyes para fomento de lactancia materna
La Secretaría dio a conocer a través del DOF, las reformas correspondientes a diversas leyes para fomentar la lactancia materna.
México.- La Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer un decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones en materia de salud, relacionadas con acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que con dichas acciones se incentivará que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta los dos años de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.
De acuerdo con la reforma al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las mujeres durante la lactancia podrán decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno.
También podrán disfrutar de una hora por día para amamantar a sus hijos o realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia fomentando la lactancia materna y amamantamiento.
Cuando exista, según dictamen médico, incapacidad física o laboral para amamantar al hijo se brindará ayuda en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo.
La disposición también contempla la entrega de una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.
En la reforma al artículo 28 numeral C de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se menciona se podrá capacitar y fomentar la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Mientras que la reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que constituye violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
El Decreto que entrará en vigor a partir de mañana señala que se concede un plazo de 375 días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, efectúen las adecuaciones físicas necesarias para cumplir las disposiciones de la ley correspondiente.
En un segundo decreto de la SSA, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la ley general de salud, en materia de investigación en ese rubro.
mfh