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Reformas, para uso lúdico de marihuana
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió jurisprudencia en la que declara que es inconstitucional la prohibición del consumo de marihuana con fines lúdicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió jurisprudencia en la que declara que es inconstitucional la prohibición del consumo de marihuana con fines lúdicos.
Se trata de la restricción que se impone en los artículos 235, último párrafo, 237, 245 fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud.
De acuerdo con la Tesis Jurisprudencia 3/2019 (10a) de la Primera Sala, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite, prima facie, que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar dicha elección.
La Primera Sala aprobó y publicó ocho tesis jurisprudenciales que derivaron de cinco amparos, promovidos entre el 2015 y el 2018, en contra de los artículos impugnados de la Ley General de Salud.
Asimismo, dio inicio al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, por lo que el Congreso de la Unión tiene un plazo de 90 días para reformar la norma. De no hacerlo, será el pleno de la Corte quien definirá la anulación de los artículos.
Los ministros concluyeron que la prohibición contenida en la ley constituye un obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas se desea realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: “siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera”.
Previo a la jurisprudencia, los jueces de distrito decidían sobre si amparaban o no a quienes promovían este juicio para solicitar a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios el autoconsumo de marihuana.
La Primera Sala, en una de sus tesis, señaló que en la prohibición se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa.
Señaló desde este punto de vista que la afectación al libre desarrollo de la personalidad que comporta este “sistema de prohibiciones administrativas” puede calificarse como muy intensa, pues consiste en una prohibición prácticamente absoluta para consumir la marihuana y realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de ésta, de tal manera que suprime todas las posiciones jurídicas en las que podría ejercerse el derecho.
“En tal sentido, la medida analizada no se circunscribe a regular la forma y lugar en que pueden realizarse dichas actividades, atendiendo a las finalidades constitucionalmente válidas que efectivamente tienen esos artículos, como podría haberlo hecho el legislador, sino que directamente prohíbe todas esas conductas”, destacó.