Buscar
Política

Lectura 3:00 min

Reglamento sigue sin sancionar toma de tribuna

La enmienda reciente al Reglamento de la Cámara baja eliminó la facultad de que el Presidente de la Mesa Directiva pueda imponer orden en el salón de sesiones.

No hay ley que pueda garantizar el orden al interior del recinto legislativo ni evitar la toma de tribuna si no hay voluntad de los diputados federales de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades legislativas.

Así opinó Jesús María Rodríguez Hernández, presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, y negó que los recientes cambios al nuevo Reglamento de la Cámara Baja la dejaran sin dientes.

Y es que la enmienda reciente eliminó la última fracción del artículo 260 que establecía de manera expresa que entre las facultades del Presidente de la Mesa Directiva para imponer el orden en el salón de sesiones estaba el descuento de un día de dieta.

La sanción no se eliminó, arguye el priísta, ya que el citado artículo sólo se redactó de manera diferente para que en cuanto se reforme la Ley Orgánica del Congreso mexicano con el fin de incorporar la medida, lo que se pretende hacer a la brevedad, ésta pueda aplicarse de manera directa por el nuevo Reglamento.

Se resolvió hacerlo de ese modo porque hubo legisladores, en específico el petista Jaime Cárdenas, que argumentaron que el Reglamento contenía sanciones que no estaban previamente establecidas en la Ley Orgánica del Congreso.

Correcciones por precisión

El hecho de que la Cámara Baja ya cuente con un Reglamento propio, explicó el priísta queretano, marca un parteaguas en la historia legislativa de México.

Las modificaciones al nuevo Reglamento interno, detalló Rodríguez Hernández, fueron básicamente de redacción para precisar o establecer con mayor claridad cuál era la intención del legislador o el espíritu de la norma.

Niega que la reforma le haya volado los dientes al nuevo Reglamento para imponer orden al interior del recinto legislativo.

Si se lee bien el artículo 260 se entenderá que lo único que hicimos fue establecer que el Presidente de la Mesa Directiva tendrá, en complemento de sus atribuciones, todas las facultades que le dé la ley y los demás ordenamientos. Ese tipo de sanciones deben estar, primero en la Ley Orgánica para que lo pueda aplicar el Reglamento, cuyo espíritu es garantizar orden y transparencia .

Desde su perspectiva, no se requiere establecer sanciones para evitar la toma de tribuna o garantizar que los legisladores se comporten.

rramos@eleconomista.com.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete