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Política

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Réplica, ante información falsa: SCJN

La SCJN declaró constitucional los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6 constitucional, que reconoce el derecho de réplica de cualquier ciudadano ante la publicación de información falsa o inexacta en medios de comunicación.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6 constitucional, que reconoce el derecho de réplica de cualquier ciudadano ante la publicación de información falsa o inexacta en medios de comunicación.

Por ocho votos a favor y dos en contra, el pleno de la Corte calificó como constitucionales dichos artículos impugnados, mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En la discusión del asunto, el presidente de la Corte, Luis María Aguilar —quien votó en contra del proyecto como se aprobó—, precisó, fundamentándose en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que el derecho de réplica tiene el objetivo de resguardar la libertad de expresión generando una balanza.

“El Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información, sino también equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo y la equidad”.

“Como parte de ese equilibrio en la difusión de la información, el Estado debe implementar medidas que impidan que el ejercicio de ese derecho, como vertiente de la libertad de expresión, sea susceptible de vulnerar o invalide injustificadamente otros derechos que pueden verse involucrados como pueden ser el derecho a la honra o la reputación, por mencionar algunos”, arguyó Aguilar.

En tanto, el ministro ponente del asunto, Javier Laynez Potisek, defendió que el derecho de réplica no es un mecanismo adecuado para reparar el agravio que pudiera haber sufrido alguna persona, ya que no es el objetivo de dicha medida eliminar la información original publicada o que se publique que es información verídica, por lo que no se puede ejercer el derecho de réplica sobre alguna denuncia de agravio, ya que para este tipo de controversia existen otros mecanismos de reparación del daño.

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