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Resuelven sobre recomendaciones
El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional la facultad de la CDHDF para recurrir a instancias judiciales en contra de autoridades que no cumplan con sus recomendaciones.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHDF) para recurrir a instancias judiciales en contra de autoridades que no cumplan con sus recomendaciones.
Se trata de los artículos 48, numeral 4, inciso e) y 36, apartado B, numeral 4, de la Constitución de la Ciudad de México, mismos que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República.
En la demanda, los inconformes señalaron que el artículo 36 es inconstitucional, ya que desvirtúa el sistema de protección no jurisdiccional establecido en el 102 de la Constitución federal.
“Aun cuando haya sido aceptada (la recomendación), el órgano jurisdiccional termina definiendo si al analizar los argumentos en una vía jurisdiccional (...) si las razones para el cumplimiento son válidas y no válidas (...) que puede oponerse a lo que piense la propia Comisión de Derechos Humanos, que (a su vez) considera que no está cumplida”, refirió el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek.
Además, indicó que la sentencia que se emitiera podía ser recurrida a través de un amparo directo, lo que obligaría al Poder Judicial federal a revisar el fallo, lo que violaría la norma federal, pues sería un órgano jurisdiccional en las dos esferas de competencia quienes estarían revisando o decidiendo sobre lo que determinó el sistema no jurisdiccional, es decir, la Comisión de Derechos Humanos.
Asimismo, con nueve votos a favor, los ministros validaron la facultad de la Comisión de Derechos Humanos local para conocer e investigar violaciones graves de derechos humanos.
Consideraron que con esto no se invade la competencia de la CNDH, ya que la atención a estos casos específicos no es exclusiva del ámbito federal, además de que no se limitan las facultades de atracción del organismo nacional.