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SAT debe hacer devolución a Carmela Azcárraga, pero no la cantidad solicitada: Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El SAT dispone de cuatro meses para devolverle 338.9 millones de pesos derivados de una venta de acciones.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) debe realizar la devolución por 338.9 millones de pesos a los beneficiarios de Carmela Azcárraga Milmo; sin embargo, negó su petición de que debía hacerle la devolución con las respectivas actualizaciones, con lo cual la suma se hubiera elevado a 1,025 millones 680,576 pesos.

Por tres votos a favor y uno en contra, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó el proyecto del Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, en cumplimiento a los ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según el cual, el SAT dispone de cuatro meses para devolverle 338.9 millones de pesos.

Carmela Azcárraga Milmo, promovió en contra de la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, el cumplimiento de Ejecutoria en el Amparo directo en revisión 7472/2019, relacionado con el juicio de amparo Directo D.A. 490/2017, relativo al Juicio Contencioso Administrativo 7882/08-17-01 7/YOTROS4/822/11-S2-06-04.

El magistrado ponente, Juan Manuel Jiménez Illescas, explicó que el asunto se integró por cuatro juicios acumulados donde la señora Azcárraga Milmo impugnó diversos actos emitidos por el SAT, relacionados con la solicitud de devolución presentada por la demandante el 18 de abril de 2017, ante Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, por la cantidad de 338 millones 962,920 pesos correspondiente al pago del Impuesto Sobre la Renta determinado en la declaración complementaria del 3 de noviembre de ese año, derivada de la venta de acciones que realizó.

Explicó que el proyecto de cuenta se elaboró en cumplimiento de la ejecutoria dictada el 14 de abril de 2021 por la segunda sala de la SCJN al resolverse el amparo directo en revisión 7472/2019.

El magistrado ponente destacó que la actora presentó en Oficialía de Partes de la Sala Superior del TFJA dos escritos en enero pasado en los que refiere que esa juzgadora debe ordenar a la autoridad fiscal la devolución solicitada por la actora, así como las actualizaciones correspondientes en cantidad de 1,025 millones 680,576 pesos al tenor de los dispuesto en el Código Fiscal de la federación vigente en 2017.

Sin embargo se aprobó inatendible, porque el fallo se dicta en estricto acatamiento a lo dispuesto por la segunda sala de la SCJN en la ejecutoria del 14 de abril de 2021, mientras que las manifestaciones de la actora se formularon con posterioridad al dictado de la ejecutoria que se cumplimenta, esto es más de ocho meses después.

Además en la ejecutoria del alto tribunal no ordenó que esa segunda sección cuantificara los intereses de la devolución que la actora solicitó, sino que únicamente estableció como obligación ordene la devolución solicitada.

diego.badillo@eleconomista.mx

kg

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Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

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