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SCJN admitió demanda y concede suspensión contra Plan B
La suspensión aplica a todos los artículos impugnados del Decreto referido a efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de los cambios combatidos que aprobó el Congreso de la Unión.
Por la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra las reformas a la legislación secundaria en materia electoral que impugnó, el llamado Plan B.
La medida fue ordenada por el ministro ponente Javier Laynez Potisek al admitir a trámite la demanda de controversia constitucional interpuesta por el órgano en contra del “Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
La suspensión aplica a todos los artículos impugnados del Decreto referido a efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de los cambios combatidos que aprobó el Congreso de la Unión.
Laynez Potisek ordenó la suspensión solicitada por la autoridad electoral porque el Decreto no sólo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede.
La Corte ha resuelto en otras ocasiones que en el caso de controversias constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión aunque se trate de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos.
En el caso concreto demandado por el INE, se arguyó posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía, y de ahí la medida otorgada.
El ministro instructor solicitó a las autoridades demandadas, en este caso el Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal, presentar su contestación dentro del plazo legal.
"Podría vulnerar derechos humanos"
La Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que anteriormente ya ha resuelto que en controversias constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos, por lo que en este caso se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía.
El pasado 9 de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en contra del segundo decreto de reformas electorales, conocido como “Plan B”.
La segunda controversia constitucional presentada por el INE fue contra el decreto por el que se reforman la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo.
En su argumentación, el Instituto defendió no sólo su autonomía, sino el Estado democrático establecido en la Constitución, ante el cúmulo de violaciones detectadas en aproximadamente 200 artículos de la reforma que vulneran 25 disposiciones constitucionales.
El INE solicitó a la SCJN que otorgue una suspensión y, en tanto se pronuncia sobre el fondo de las controversias, se interrumpa la aplicación de dichas reformas y, por lo tanto, de sus efectos, en específico por lo que hace a la afectación a los derechos fundamentales de quienes integran el Instituto Nacional Electoral y a los derechos políticos de la ciudadanía.
En su argumentación, el INE denunció la violación al debido proceso legislativo por parte del Congreso de la Unión, pues “en franco fraude a la ley, impactaron en la calidad democrática de la reforma, pues dio trámite urgente a una iniciativa que por disposición legal no podía ser sometida al mismo, no respetó el principio de publicidad, ni mucho menos el deliberativo que rige al órgano legislativo, impidiendo la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria”.
También acusó la vulneración de su autonomía e independencia por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
En tercer lugar acusó la vulneración a las condiciones de equidad y de otros principios que deben regir las contiendas electorales, ya que esta reforma contiene cambios que afectan la certeza en los procedimientos que conforman el proceso electoral en sus diversas etapas.
“El INE demanda la invalidez de gran parte de la reforma, derivado de las violaciones constitucionales que afectan su autonomía, independencia, así como la invasión a su esfera competencial”, dijo.
Asimismo, argumentó la afectación inconstitucional de los derechos laborales del personal del INE, ya que la reforma contempla el desmantelamiento de la estructura orgánica y la afectación a los derechos laborales de todo el personal del Instituto, así como la eliminación de aproximadamente el 85% de las plazas del Servicio Profesional Electoral.
“El Instituto tiene plena confianza en que con el análisis constitucional que realizará la Suprema Corte de Justicia de la Nación se restaurará el orden constitucional, al determinar la invalidez de la reforma”, dijo.
Este recurso interpuesto se sumó a la controversia constitucional presentada por el INE el pasado 1 de febrero, en contra del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.