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Política

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SCJN analizará proyecto para invalidar el Panaut

La Suprema Corte analizará en los próximos días un proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el cual propone invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), creado por el actual gobierno federal y que se encuentra suspendido desde el año pasado.

Foto: Shutterstock

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará en los próximos días un proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el cual propone invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), creado por el actual gobierno federal y que se encuentra suspendido desde el año pasado.

El documento establece que la reforma impugnada a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión impugnada vulnera estos derechos al ordenar la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) que obtendrá, recopilará, almacenará, registrará y conservará los datos personales que en su conjunto dan una radiografía de la vida privada de las personas.

“Dado el fuerte impacto que el Panaut genera en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, y dado que también se afectan los datos sensibles de los usuarios de telefonía móvil, debe concluirse que la emisión del decreto impugnado requería de una evaluación de impacto en la protección de datos personales en términos de la referida Ley General, la cual de las constancias que integran este expediente no se advierte que haya existido. No haber cumplido con esta exigencia somete a los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales a un riesgo que no puede ser avalado a la luz de los artículos 6 y 16 de la Constitución General”, menciona el proyecto.

El proyecto de la ministra Piña Hernández versa sobre la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por separado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y senadores de oposición.

“Los preceptos combatidos exigen el tratamiento de los datos personales, incluidos datos sensibles, lo cual, por sí mismo, es violatorio del derecho a la protección de los datos personales y del derecho a la privacidad e intimidad de las personas, pues se vacía de forma absoluta su contenido, al exponer, sin limitación ni justificación legítima, datos personales que se refieren a todas las personas, a sus atributos y a su identidad”, refiere.

El documento menciona que los datos personales exigidos por el Panaut pueden permitir el acceso a información u otros datos personales y revelar la geolocalización, datos de cuentas bancarias, implicar robos de identidad y de patrimonio, así como evidenciar las opiniones políticas y creencias religiosas, preferencia sexual, origen racial y étnico, con lo cual el Estado fiscalizaría, revisaría y controlaría el ámbito más privado de las personas.

“Así, la información requerida por sí sola dará una radiografía de la vida privada de las personas (situación patrimonial, económica, de seguridad, integridad) sin una razón legítima. De tal forma que toda apertura en la protección a estos datos desde el momento en que se ordena su recopilación constituyen una violación del derecho de protección a los datos personales y al derecho a la vida privada consagrados en los artículos 6º, Apartado A, fracción II, y 16, primer y segundo párrafos de la Constitución Federal, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, establece.

Desde abril del año pasado, suman al menos seis suspensiones provisionales contra el decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Los dos Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones suspendieron dicho decreto, al considerar que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos, es decir, “el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente”.

Esta situación provocó una fuerte reacción por parte del gobierno federal. El subsecretario de Seguridad federal, Ricardo Mejía Berdeja, acusó a activistas, juristas, constitucionalistas, académicos y ciudadanos de tratar de desacreditar el registro de datos biométricos en el Panaut.

“Contrario a lo que se ha querido decir para desacreditar esta reforma, no se  va a tener acceso ni a llamadas, ni a mensajes ni el objetivo de estos es la georreferenciación, porque eso ya se puede pedir conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, no tenemos problemas las instancias de seguridad para ubicar de dónde se hizo una llamada, lo que hoy no se sabe quién está detrás de esa llamada y ese el objetivo del registro de usuarios”, afirmó. 

Luego de que los jueces concedieron las diversas suspensiones, el Subsecretario argumentó que dicho registro se realiza en 180 países y que en México se han identificado casos de secuestro en donde se utilizan líneas de prepago. “Simplemente rompen el chip y lo tiran, y luego vuelven a cargar otro y vuelven a hacer otra llamada. Esto complica las tareas de persecución, seguimiento de estos delitos”, dijo. Cuestionó que se critique al Panaut, pero no al servicio de plan tarifario de telefonía celular donde se piden a los usuarios datos personales.

¿Qué establece el Panaut?

El decreto de abril del 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que será el IFT quien deberá de expedir las disposiciones administrativas para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que será una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración, “y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, señaló el decreto.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá a su cargo el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

Para integrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, los concesionarios deberán identificar el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identificación (INE o CURP) y número de línea telefónica móvil de cada usuario; fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM, así como los datos biométricos del usuario. También deberán identificar si la línea es de pospago o prepago.

“El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto”, señaló el decreto.

Los concesionarios de telecomunicaciones registrarán la información relativa a altas, bajas, y demás movimientos asociados a la línea telefónica móvil, que permitan mantener actualizado el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

“El usuario titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al Instituto, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del Panaut de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas aplicables”, estableció.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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