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SCJN aplaza análisis de sentencia de la Corte IDH
El caso de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, mujeres indígenas del pueblo Mephaa que en el 2002 fueron violadas por elementos del Ejército Mexicano, exhibe cómo la violencia sexual es empleada como tortura, expuso la ministra de la SCJN, Olga Sánchez Cordero.
El caso de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, mujeres indígenas del pueblo Mephaa que en el 2002 fueron violadas por elementos del Ejército Mexicano, exhibe cómo la violencia sexual es empleada como tortura, expuso la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero.
Al discutir sobre el análisis que desde el 21 de abril el pleno de la Corte hace sobre el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en sendos casos, la ministra Sánchez Cordero indicó: Desde mi óptica, considero que hay que enfatizar en el proyecto que no sólo nos encontramos en una postura descriptiva en relación con la configuración o la acreditación de la tortura como un acto lesivo de los derechos humanos, tal y como se desprende del proyecto, sino, además, que esa lesividad se acrecienta cuando esa práctica ilegal se lleva a cabo por parte de la institución del Estado, en contra de quienes forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad, como es este caso de mujeres indígenas y mujeres menores indígenas .
Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena destacó que en ambos casos no se llevó a cabo una investigación oportuna, ni diligente, ni con perspectiva de género; por el contrario, se obstaculizó la denuncia de las señoras Fernández Ortega y Rosendo Cantú, así como las medidas diligentes realizadas con la denuncia de violación sexual.
A las víctimas del caso se les negó inicialmente la posibilidad de rendir una denuncia, no se les creyó, no se tomaron las medidas diligentes en forma oportuna para este tipo de denuncias, ni se les brindó asistencia médica adecuada con el tipo de delito que denunciaron; en suma, no se investigaron los hechos diligentemente ni con perspectiva de género, contrario a las obligaciones que tienen las autoridades , dijo el ministro.
El pleno de la SCJN determinó dejar pendiente el asunto en el que se disponía a votar lo relacionado con la inclusión de la perspectiva de género en los casos de violencia sexual, sobre todo cuando se traduce en un acto de tortura, así como los requisitos mínimos, para garantizar el derecho a la justicia de personas indígenas. Los ministros acordaron posponer su discusión, para incorporar al proyecto diversas propuestas sugeridas por los ministros sobre estos temas.