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SCJN avala interrupción del embarazo por violación sin necesidad de denuncia

El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, también se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

Foto EE: Archivo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir los embarazos resultados de violación sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público.

Para acceder a la interrupción del embarazo, la modificación a dicha norma establece que en el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto del padre y/o la madre, o a falta de estos, su tutor.

Además, el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, también se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.

 

La Controversia constitucional 53/2016 fue promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, contra el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999.

En la primera sesión del segundo período del año, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, recordó que ha votado reiteradamente por el derecho de todas las mujeres a interrumpir el embarazo, “pero en el caso de violación, me parece que es casi incuestionable que ese derecho sea accesible, cercano y rápido".

“Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana para no generar cierta incomodidad a las autoridades que la van a aplicar, perjudicando el derecho de las mujeres y las niñas”, aseveró.

Zaldívar Lelo de Larrea advirtió que cuando en algunos lugares se aprecian regresiones contra los derechos de las mujeres, el alto tribunal tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protejan los derechos de las mujeres.

“Esta Norma Oficial Mexicana viene a hacer mucho más laxo, mucho más sencillo el acceso a ese derecho constitucional cuando las mujeres han sido violentadas de manera grave en su libertad sexual”, añadió.

Esta norma es una forma de proteger a las mujeres y a las niñas, consideró que el Artículo 51 lo que quiere es que estas normas oficiales no inicien con un procedimiento muy abigarrado, cuando lo que urge es que se modifiquen para que sean claras y expeditas.

Resaltó que a partir de la reforma a la Ley General de Víctimas del 3 de mayo de 2013, se prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantice el acceso a servicios de anticoncepción de emergencia, a fin de generar un cambio de circunstancias jurídicas y fácticas, que obliga que la Norma Oficial Mexicana se adecue a esta situación.

A su vez, la ministra Norma Piña Hernández afirmó que esta norma es obligatoria para todos los órdenes de gobierno en términos del Sistema Nacional de Salud, pero su emisión es exclusiva de la Federación en términos del Artículo 13, inciso a), fracción I, de la Ley General de Salud, de manera que los Estados no pueden alegar invasión de esferas competenciales vía controversia constitucional.

Mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa dio a conocer que no comparte la invalidez de las disposiciones reclamadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, porque las nuevas obligaciones que incorpora esta norma se hicieron en acatamiento a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.

El magistrado Eduardo Medina Mora señaló que la materia de la que se desprende esta norma atiende una realidad dramática en el país en función de que, cuando hay circunstancia de violación, sobre todo en menores, particularmente en el sector rural, los activos de esos delitos son personas muy cercanas a las víctimas y, en consecuencia, hay un desincentivo dramático para denunciar.

En su turno, el magistrado Javier Laynez Potisek señaló que la norma, por lo que respecta a la mujer y a la mujer adolescente, simplifica, no complica ni agrega requisitos a un procedimiento que antes de esa modificación, efectivamente, resultaba sumamente tortuoso.

Recordó que en dos ocasiones la Segunda Sala concedió el amparo a mujeres víctimas de violación, y que conforme a la anterior Norma Oficial Mexicana,  tenían que acreditar dicha violación, recurriendo forzosamente a acusar al agresor ante el Ministerio Público y esperar la autorización de éste para interrumpir el embarazo.

Consideró que es obligación, como Tribunal Constitucional, hacer una interpretación con perspectiva de género, máxime que en esta Norma Oficial Mexicana, se dice con toda claridad que las instituciones no están obligadas a corroborar el dicho de la víctima.

“Es decir, no hay una carga para la institución, precisamente basados en el principio de buena fe prevista en el Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, no se exige al hospital ni se responsabiliza a las instituciones de salud públicas estatales de tomar esta medida, porque ya no están obligadas a corroborar el dicho de la víctima”, concluyó.

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