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SCJN avala las comisiones presidenciales de AMLO
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha creado ocho comisiones presidenciales, desde aquella para la reconstrucción tras los sismos de 2017, la del Caso Ayotzinapa, y aquella para esclarecer crímenes de la llamada “Guerra Sucia”.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que el Presidente de la República pueda constituir por decreto comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado.
Con el voto de 10 de ministro, salvo el ministro Luis María Aguilar Morales, el pleno de la Suprema Corte avaló y determinó como constitucional el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual establece que el Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos.
En un proyecto de resolución respecto de la controversia constitucional promovida sobre ese tema por el exgobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, el ministro Aguilar Morales propuso avalar dicho artículo, con base en la opinión de la mayoría de ministros, aunque su voto fue en contra. El proyecto presentado fue avalado por el resto de los 10 ministros.
En su recurso, el exgobernador Silvano Aureoles argumentó que dichas comisiones presidenciales eran inconstitucionales porque implican invasión de facultades de los gobiernos estatales y el sometimiento de los servidores públicos a la autoridad del Presidente de la República.
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha creado hasta el momento ocho comisiones: la Comisión Presidencial para la Verdad y acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa (CoVAJ-Ayotzinapa); Comisión de Amnistía; Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción tras los sismos del 2017; la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui, del Estado de Sonora, así como la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990.
También la Comisión Presidencial para definir e implementar alternativas jurídicas y administrativas, que permitan apoyar con recursos públicos a escuelas indígenas que tienen por objeto desarrollar una educación y formación musical; la Comisión Presidencial para la Conmemoración de Hechos, Procesos y Personajes Históricos de México, y la Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías.
El artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública precisa que las comisiones serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir funcionarios de varias Secretarías de Estado por los temas de interés del Ejecutivo federal.
En dichas comisiones consultivas pueden participar también profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por el Presidente de la República con la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado, aunque sus conclusiones no serán vinculantes.
“Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo”, precisa el acuerdo.
kg