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SCJN avala retiro unilateral de contenidos de internet que violen los derechos de autor
El reconocimiento legal de las medidas buscó garantizar la protección de derechos de autor y conexos para que se siga resguardando la producción artística y creativa, pero también reconocer que hay ciertas circunstancias específicas en que permitir la elusión de esas medidas tiene que ser acorde con la ley.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez del mecanismo unilateral de retiro de contenidos en internet previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la minoría parlamentaria de senadores por las que demandaron invalidar diversas disposiciones de la citada ley y del Código Penal Federal, cuyos decretos fueron promulgados el 1 de julio de 2020, bajo la ponencia de Javier Laynez, el máximo tribunal constitucional del país resolvió por mayoría de votos no conceder la razón a los demandantes.
Laynez explicó que las normas que regulan las medidas tecnológicas de protección fueron introducidas a la Ley Federal del Derecho de Autor con motivo de la suscripción del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) a fin de garantizar la tutela y protección de los derechos de autor y conexos ante el desarrollo del entorno digital.
"En esa reforma se explicó que la adopción de las medidas tecnológicas de protección encuentra su razón de ser en el creciente entorno digital y la fácil diseminación de información a través de redes como Internet, que si bien, por un lado, permiten la difusión y consecuente conocimiento y reconocimiento de obras, también lo es que facilitan un acceso no autorizado a obras protegidas sin autorización de los autores, bastando para ello con un simple clic o con accionar un botón".
Por eso, agregó, el reconocimiento legal de las medidas buscó garantizar la protección de derechos de autor y conexos para que se siga resguardando la producción artística y creativa, pero también reconocer que hay ciertas circunstancias específicas en que permitir la elusión de esas medidas tiene que ser acorde con la ley.
"Sobre esas bases, se propone concluir que no existe restricción al derecho de propiedad en atención a que el artículo 28 constitucional reconoce la protección y la titularidad de los derechos de autor y de los derechos conexos, que considera que la norma no impide que las personas utilicen, disfruten o dispongan de sus propios bienes, sino que en el contexto de esta tutela establecen medidas de protección y sus excepciones".
Desde el pasado martes, cuando inició el análisis del asunto, Loretta Ortiz, quien no asistió ayer a la sesión junto con Margarita Ríos Farjat, explicó que la reforma impugnada deriva de compromisos multilaterales internacionales que podrían suponer un gran avance para la defensa de los derechos de autor y conexos, a la vez que constituye una preocupación para quienes consideran que se puede afectar la libertad de expresión.
Sin embargo, precisó, la libertad de trabajo, de expresión y el acceso a la cultura o al progreso científico no se ven afectados en su núcleo esencial con el establecimiento ni con las salvaguardas para el funcionamiento de las medidas tecnológicas de protección de material autoral, porque "su impacto en aquellos derechos es meramente incidental en tanto busca promover que el acceso al producto de la propiedad intelectual se haga por medios lícitos".
Jorge Pardo dijo que lo que se busca es proteger los derechos de las personas y evitar que sean dañadas cuando sea notorio que alguien, a partir de publicaciones, contenidos o comunicaciones, se encuentre en franca transgresión a las normas jurídicas aplicables.
"Ello también es susceptible de actualizarse cuando lo que se busca sea cumplir las obligaciones derivadas de una relación contractual o jurídica; es decir, si existe de por medio un instrumento de dicha naturaleza que obligue a actuar en determinado sentido".
Para Norma Piña, presidenta de la Corte, el referido mecanismo sí resulta contrario a la seguridad jurídica al facultar a los proveedores de servicios de Internet para que ellos decidan cuándo un determinado material difundido en su sistema y sus redes viola derechos de autor.
"Considero que la salvaguarda que dispone la ley al vincularlos actuar de buena fe es insuficiente para garantizar la certeza sobre cómo habrán de operar este mecanismo", afirmó.
Jurisprudencia
Tras la resolución, la organización Artículo 19 consideró que la decisión de la Corte, "al favorecer intereses comerciales sin reparar en las terribles implicaciones que estas reformas ocasionan en la libertad de expresión, la privacidad, la seguridad, la competencia, la economía de las personas consumidoras, la autonomía tecnológica y el medio ambiente, traiciona su obligación de garante de los derechos humanos".
Mediante comunicado de prensa, dijo que las organizaciones firmantes del desplegado correspondiente "lamentamos que se tomen decisiones que afectan el panorama democrático en línea sin un pleno entendimiento del funcionamiento y la arquitectura del ecosistema digital, que además son contrarias a la propia jurisprudencia de la SCJN en materia de libertad de expresión".