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Política

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SCJN avalará píldora del día siguiente

Los ministros se perfilan para declarar que es constitucional que todos los hospitales públicos del país proporcionan a las mujeres víctimas de la violación la píldora del día siguiente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por declarar la constitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece que todos los hospitales públicos del país deben proporcionar la llamada píldora del día siguiente a las mujeres víctimas de violación.

La mayoría de los integrantes del alto tribunal se han pronunciado durante sus intervenciones por declarar válida la norma 046-SSA2-2005, que impugnó el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, además de posicionarse en contra de los argumentos del ministro, Sergio Aguirre Anguiano.

Sergio Aguirre ocupó casi toda la sesión del lunes para argumentar que el sustento de la NOM, sólo se centraba en atender los tratados internacionales en materia de protección a la mujer, pero luego de que sus compañeros señalaron que esto no era suficiente para declarar su inconstitucionalidad, retiró esta objeción.

Aunque no se ha tomado la votación correspondiente, la mayoría de los ministros ha declarado que la Norma emitida por el Ejecutivo Federal no genera conflicto entre las disposiciones de salud y las del ámbito penal, por lo que no se invade la esfera de competencias.

El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia aclaró que no hay interferencia debido a que la Norma establece como requisito que la aplicación de este método esté autorizado por la autoridad ministerial, que lo solicite la mujer víctima, y entonces se establezca la obligación de las instituciones de salud pública de administrarlo.

Esta opinión fue respaldada por el resto de los ministros, a excepción de Sergio Aguirre, quien dijo que no se tomaba en cuenta el criterio establecido por el alto tribunal luego de la resolución del asunto relacionado con la no penalización del aborto en el Distrito Federal.

Ortiz Mayagoitia explicó que en ese tema, el Código de Salud afectaba el tipo penal y la definición de aborto era distinta, pero que en este caso, el Código Penal de Jalisco define al delito de aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, lo que es distinto de la fecundación.

Por tal motivo, cuestionó "¿Por qué establecer una norma complementaria para una mujer víctima de violación?" si sólo se fija la obligación de informar a la mujer víctima de violación y de ofrecerle el método de anticoncepción hormonal, subrayó.

En el momento en que se iba a llevar a cabo la votación definitiva sobre este asunto, Aguirre Anguiano se opuso y pidió más tiempo para exponer sus argumentos a favor del recurso que promovió Emilio González, por lo que el análisis del tema habrá de continuar el próximo jueves

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