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Política

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SCJN confirma invalidez total del "decretazo" de 2021 que blindaba a proyectos prioritarios

El acuerdo publicado en noviembre de 2021 por el presidente Andrés Manuel López Obrador mediante el cual se consideraban obras y proyectos prioritarios como de interés público y seguridad nacional fue declarado como inconstitucional por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por seis votos contra cinco, la invalidez total del Acuerdo presidencial del 22 de noviembre de 2021, que declaró de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno federal, asociados a infraestructura en 14 sectores en específico y los que se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

“Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al poder Ejecutivo y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad. Considero que, para el tema de los efectos, dadas las particularidades del acuerdo estudiado, el hecho de que el Inai sea la otra parte de la controversia no modifica la invalidez total”, afirmó Juan Luis González Alcántara al precisar su propuesta de efectos del fallo resuelto el pasado jueves bajo su ponencia.

Los resolutivos fueron aprobados por:

  • Luis María Aguilar
  • Margarita Ríos Farjat
  • Javier Laynez
  • Alberto Pérez Dayán, el propio instructor
  • La presidenta de la Corte, Norma Piña

Votaron en contra:

  • Alfredo Gutiérrez
  • Yasmín Esquivel
  • Loretta Ortiz
  • Jorge Pardo
  • Arturo Zaldívar

Para determinar los efectos aplicables al asunto, explicó González Alcántara, era importante tomar en cuenta que al discutirse el capítulo de “oportunidad” de la controversia 217/2021 promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) en contra del acuerdo presidencial, la Corte decidió por mayoría de seis votos resolver el asunto como un “acto administrativo”, no una “norma general”.

“Por lo anterior es que en este asunto nos encontramos en el supuesto establecido en el Artículo 105 constitucional, fracción I, penúltimo párrafo, que se replica, a su vez, en el artículo 42, tercer párrafo de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.

“Es decir, en el caso de que las controversias constitucionales no versen sobre disposiciones generales las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. En este asunto, el acuerdo invalidado fue expedido por el poder Ejecutivo, que es la parte demandada en la controversia. Dicho acuerdo se encuentra dirigido, a la manera de instrucción, hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) las cuales forman parte de dicho poder”, argumentó el ponente.

Aclaró, además, que ello “no significa que se esté dando un tratamiento de norma general al acuerdo estudiado, sino que obedece a las particularidades del mismo, que se encontraba dirigido a las dependencias y entidades” de la Administración Pública Federal “las cuales son a su vez partes de la controversia”.

La declaratoria de invalidez no tiene efectos retroactivos porque es ajena a la materia penal, lo que significa que las autorizaciones provisionales otorgadas con fundamento en el acuerdo eliminado tendrán vigencia por doce meses contados a partir del momento de su emisión y que la autorización definitiva deberá de obtenerse de conformidad con las disposiciones aplicables.

Tras la declaración de invalidez del acuerdo referido por parte de la Corte, la semana pasada, el presidente Andrés Manuel López Obrador expidió un nuevo decreto por el que declaró “de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo’’ del Tren Maya, Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y de los aeropuertos de Palenque, Chiapas, y de Chetumal y de Tulum, en Quintana Roo.

rolando.ramos@eleconomista.mx

kg

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