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SCJN declara inconstitucional la prohibición de la mariguana con fines industriales

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición legal para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines industriales.

Foto: Shutterstock

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición legal para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines industriales.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández presentó un proyecto, mismo que fue aprobado por unanimidad, para declarar la inconstitucionalidad dicha prohibición, y con ello amparar a la empresa Desart MX contra diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal que, desde 2017, sólo permiten el cultivo de cannabis para fines médicos o científicos.

La Primera Sala resolvió que ese sistema de prohibiciones “opta por realizar una prohibición absoluta de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis (cáñamo), cuando esas actividades no estén relacionadas con fines médicos y/o científicos, a pesar de que es posible regularlas para complementar el proceso para comercialización, cuando se trate de los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC”.

Consideró que el régimen de prohibición es innecesario, “toda vez que existen medidas alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público que intervienen el derecho fundamental en un grado menor, por lo que la prohibición de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, para la elaboración de productos derivados de la misma, con concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, es inconstitucional al no superar esta grada del test de proporcionalidad”.

Los ministros de la Primera Sala consideraron que es escasa la protección que se logra de la salud y el orden público mediante el “sistema de prohibiciones” sobre la siembra, cosecha y cultivo de cannabis regulado en la Ley General de Salud.

“Esta Primera Sala considera que se trata de una medida que no sólo es innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho a la libertad de comercio, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera intervención media al derecho de sembrar, cultivar y cosechar cannabis (cáñamo) para la elaboración de productos derivados de la misma, concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, que no se corresponde con la escasa minimización del riesgo para la salud y, su incidencia, indirecta al orden público. Lo que evidencia la inconstitucionalidad de los preceptos que integran el aludido sistema”, indicó el proyecto aprobado.

De esa forma, la empresa que impugnó las normas obtendrá autorización para la siembra cultivo y cosecha de cáñamo (canabbis) con fines industriales, siempre y cuando garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1%y bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que determine la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

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