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SCJN declara inconstitucional negar el aborto a víctimas de violación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia advirtió que la limitación temporal para el aborto legal por violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el Artículo 181 del Código Penal de Chiapas, el cual considera como delito la interrupción del embarazo en casos de violación, si se solicita después de los primeros 90 días de gestación.
"La limitación temporal para el aborto legal por violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental", determinó la Primera Sala.
La Primera Sala de la SCJN dio a conocer que se concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza, quien fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad; a quien el Director del Hospital General de Tapachula le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción.
En el fallo del amparo en revisión 438/2020, promovido por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; la Primera Sala determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un "análisis incorrecto" al no valorar "en su justa dimensión las particularidades de la víctima", al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género.
En sesión remota, la Sala declaró por unanimidad de votos, inconstitucional la porción normativa del Artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.
La Primera Sala consideró que la limitación temporal prevista en el precepto implica "un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida".
Ante ello, la negativa de la autoridad sanitaria en este caso se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre, concluyó la Corte.
"A fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición", detalló la SCJN en un comunicado.
En este fallo dado a conocer este miércoles, la Primera Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan concretar las medidas de reparación integral del daño ocasionado.
Aunque la sentencia sólo tiene efectos sobre las querellantes y el código penal de Chiapas, los argumentos planteados sirven como referente para futuros amparos por esta misma causa, dependiendo de las circunstancias, explicó a la AFP una fuente judicial.
El aborto por violación está despenalizado en las 32 entidades federativas, pero la mayoría impone un límite temporal de 12 semanas o 90 días para realizarlo. En mayo pasado, el Congreso de Ciudad de México aprobó extender el plazo de 12 a 20 semanas de gestación.
La interrupción legal del embarazo por libre decisión de la mujer solo está permitida en Ciudad de México y en los estados Oaxaca y, recientemente, Hidalgo.
Con información de AFP.
kg