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Política

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SCJN declara inconstitucional una ley que reconoce a “la vida humana desde la concepción”

La Suprema Corte de México declaró este jueves inconstitucional una ley estatal que consagraba la vida desde la concepción y mediante la cual el aborto se equiparaba con un asesinato.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e inválido que los Congresos locales reconozcan “la vida humana desde la concepción”, facultad que únicamente corresponde al Congreso federal.

El pleno de ministros consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, ya que ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

Por ello, el pleno invalidó la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo que “no se puede dejar a los Congresos estatales que definan cada uno los derechos humanos, ya que esto violentaría el principio universal establecido en el artículo 1 de la Carta Magna”.

Autonomía reproductiva

Además, la Suprema Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.

“Fomenta la creencia sobre la incorrección de ciertas opciones reproductivas (como el aborto), lo que significa una cancelación de la autonomía personal que caracteriza a las sociedades democráticas, aumenta el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica, desde nociones y concepciones discriminatorias, genera un falso temor en los profesionales de salud aún cuando las legislaciones penales no criminalizan ciertos abortos; provoca desigualdad en la prohibición entre las mujeres y personas gestantes y las orilla a arriesgar su vida en abortos clandestinos y mal realizados”, dijo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La Corte determinó que no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas, pues de acuerdo con el precedente establecido en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

Por ello, sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación —como bien constitucionalmente valioso— deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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