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SCJN declara la constitucionalidad del etiquetado frontal de alimentos
La Corte validó por unanimidad la reforma a la Ley General de la Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 051-SCFI/SSA1_2010, para el nuevo etiquetado frontal que entró en vigor en 2020, con el objetivo de que la población pueda contar con información más detallada y clara sobre los productos que consume.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de la regulación en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
El Pleno de la SCJN discutió este lunes el primero de una serie de amparos en contra del etiquetado, en este caso se centraron en el trámite interpuesto por la empresa Santa Clara, propiedad de FEMSA.
El amparo analizado argumentaba que este sistema genera una interferencia significativa en la relación entre el consumidor y el productor.
Sin embargo, los ministros concluyeron que el etiquetado es el "medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida de proteger los derechos (...), porque permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud".
Con esta resolución, la Corte validó por unanimidad la reforma a la Ley General de la Salud y la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 051-SCFI/SSA1_2010, para el nuevo etiquetado frontal que entró en vigor en 2020, con el objetivo de que la población pueda contar con información más detallada y clara sobre los productos que consume.
El martes 9 de abril, la SCJN tiene programado el análisis de otros dos amparos relacionados con este tema, presentados por las empresas Herdez y Desde el Corazón del Fruto.