Lectura 2:00 min
SCJN elimina requisito del amparo para matrimonios gay
Con esta determinación, en Jalisco, igual que en el DF, Coahuila y Quintana Roo, las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio sin un amparo.
Las parejas homosexuales que deseen casarse, sin interponer un amparo para tal fin, podrán hacerlo en Jalisco, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción del código civil de este estado que lo impedía.
Por unanimidad de votos, los 11 ministros del Pleno del tribunal máximo, el proyecto del ministro José Ramón Cossío, que declara la invalidez de una porción normativa de un artículo del Código Civil del Estado de Jalisco y por extensión de las porciones de otros dos artículos que determinaban que el matrimonio se debe celebrar entre un hombre y una mujer.
Esto al estimar que implica una forma de discriminación que atenta contra el libre desarrollo de los individuos y su libertad para la configuración de una familia.
Hasta el momento, en las leyes mexicanas existe una tesis de jurisprudencia elaborada por la primera sala que indica que es inconstitucional definir matrimonio como una unión exclusiva entre un hombre y una mujer.
Con esta determinación Jalisco se une a la ciudad de México, Coahuila y Quintana Roo; entidades en la que parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio sin presentar un amparo.
El caso tiene origen luego que el Pleno del Alto Tribunal revisara una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Este recurso sólo puede presentarse ante la Corte 30 días naturales después de la puesta en vigor de una nueva ley o una reforma de ésta.
La CNDH aprovechó que el congreso local de Jalisco modificó la edad legal para casarse en esa entidad para impugnar la porción normativa que limita el matrimonio a parejas heterosexuales.
La CNDH promovió esta acción de inconstitucionalidad bajo el argumento de que la porción normativa que señala el hombre y la mujer es inconstitucional por discriminar y violar los artículos 1 y 4 de la Constitución federal, porque atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo.
Además, viola el principio de igualdad porque otorga un trato diferenciado a parejas homosexuales respecto de las heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a las personas del mismo sexo.