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Política

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SCJN invalida artículos del Código Penal de Nayarit relacionados con deudores alimentarios

La SCJN ha declarado la invalidez de ciertas porciones del Código Penal de Nayarit relacionadas con deudores alimentarios morosos. Estas porciones eliminadas y consideradas inconstitucionales incluyen disposiciones que imponían sanciones y pérdida de derechos de patria potestad en casos de reincidencia en el incumplimiento de obligaciones alimentarias. 

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Foto EE: Eric Lugo

Rolando Ramos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de dos porciones del primer párrafo, así como el tercero y último, del artículo 306 del Código Penal de Nayarit, en materia de personas deudoras alimentarias morosas.

Del párrafo primero fueron eliminadas las porciones siguientes: “esta última sólo” y “si el adeudo excede de noventa días”, a petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante la acción de inconstitucionalidad 110/2021.

En suplencia de la queja, se invalidó también el párrafo tercero del artículo referido, que prevé: “Además de las sanciones señaladas y de la reparación del daño a que se tenga derecho, en caso de reincidencia el juez podrá decretar la suspensión o pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener el sujeto activo a su favor respecto de la víctima’’.

Aplicada la declaratoria de invalidez, el primer párrafo del citado artículo establece:

“Al que sin causa justificada, falte en forma total o parcial cuando ya se haya decretado la pensión provisional o definitiva por el juez de familia; o por convenio firmado ante cualquier autoridad distinta a la judicial, por más de treinta días naturales a la obligación de suministrar alimentos a sus hijos, cónyuge, concubina o cualquier otra persona con quien tenga el deber de asistencia conforme al Código Civil para el Estado de Nayarit, aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de treinta a doscientos días. El Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit’’.

Al fundamentar su proyecto de sentencia, la ministra ponente Yasmín Esquivel explicó que la invalidez del párrafo tercero obedece a que para los casos de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias de la persona progenitora con respecto de sus hijas o hijos menores de edad, invariablemente se impone como pena la pérdida de la patria potestad, lo cual priva a los hijos de vivir en familia y mantener relaciones de convivencia con sus progenitores y no se permite al juez hacer una ponderación de la idoneidad, necesidad y eficacia de la medida a la luz del interés superior de la niñez.

La invalidez abarca no sólo los supuestos que afectan directamente a las personas menores de edad, sino también aquellos que abarcan los derechos de tutela, hereditarios o de alimentos que pudiera tener el sujeto activo a su favor respecto de la víctima, por violar el principio de taxatividad al no contemplarse un plazo en el que el sujeto activo pueda ser privado de esos derechos familiares, lo que propicia incertidumbre jurídica al destinatario de la norma.

La ejecutoria tendrá efectos retroactivos a partir del 8 de junio de 2021, fecha en que entró en vigor la reforma impugnada y surtirá efectos a partir de la notificación de los resolutivos al Congreso de Nayarit.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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