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Política

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SCJN invalida cambios a la Ley del Congreso de Tamaulipas

El máximo tribunal constitucional del país determinó que se cometieron violaciones de carácter invalidante que afectaron los principios de legalidad y democracia deliberativa.

Fotos El Economista. Eric Lugo Rodriguez ELR

Fotos El Economista. Eric Lugo Rodriguez ELREL ECONOMISTA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto que reforma los artículos 3.3 y 29.2 de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos debl Congreso del Estado de Tamaulipas, porque se violó el proceso legislativo durante su aprobación.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 101/2022, promovida por la minoría parlamentaria de la LXV Legislatura del Congreso tamaulipeco, bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el máximo tribunal constitucional del país determinó que se cometieron violaciones de carácter invalidante que afectaron los principios de legalidad y democracia deliberativa.

Además de que se violaron las reglas de votación y el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad.

Las violaciones se concretaron fundamentalmente a través de acciones y omisiones, tales como no haberse permitido la participación de todas las fuerzas políticas y en la fase de dictaminación se adicionó una propuesta de reforma al artículo 3.3 que desvirtuó el contenido de la iniciativa originalmente planteada, que estaba limitada al artículo 29.2 que regula una cuestión por completo distinta.

El artículo 3.3 establecía que dicha ley, sus reformas, adiciones, derogaciones, así como su abrogación, necesitan para su aprobación de la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso; asimismo, que no requieren de promulgación del Ejecutivo para tener vigencia, ni pueden ser objeto de observaciones y que serán publicadas inmediatamente en el Periódico Oficial del estado.

El artículo 29.2 preveía que presidirá la Junta, durante la Legislatura, la o el diputado que mediante votación directa sea elegido democráticamente y obtenga la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

De acuerdo con el fallo, la sesión del 14 de junio de 2022 en que se aprobó el referido decreto se llevó a cabo de manera virtual, con fundamento en el artículo 77.7 de la ley analizada, el cual no era aplicable al caso concreto porque no se trató de una sesión semipresencial.

El acuerdo para celebrar la sesión de manera virtual, además, no se justificó en una cuestión de salud pública, sino en el hecho de que personas legisladoras y terceras alteraron el orden e impidieron la sesión en el salón habitual.

Durante la fase de discusión, tampoco se convocó a todos los legisladores a la sesión virtual del 14 de junio de 2022, en la que se aprobó el Decreto impugnado.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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