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SCJN pone freno al SAT y restringe verificación de identidad de particulares
La corte explicó que información como biométricos sensibles, y la norma no tiene elementos suficientes para impedir que se revelen a terceros sin consentimiento del titular.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la porción del código fiscal de la Federación que faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizar la verificación de identidad de particulares, para evitar la revelación indebida de datos personales.
Desde la perspectiva de Norma Piña, presidenta de la corte, el servicio de verificación referido se relaciona “directamente con el manejo de datos biométricos sensibles, y la norma no tiene elementos suficientes para impedir que se revelen a terceros sin consentimiento del titular’’.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 3/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), el máximo tribunal constitucional del país aprobó por ocho votos y tres en contra el proyecto de sentencia de Alfredo Gutiérrez por el que propuso eliminar del artículo 17-F del citado código la siguiente porción normativa: “así como el de la verificación de identidad de los usuarios’’.
El artículo en su conjunto establece: “Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado’’.
De acuerdo con el ponente, la porción normativa declarada inválida es inconstitucional porque vulnera el parámetro de control constitucional aplicable a la protección de datos personales.
El artículo impugnado, precisó, no puede interponerse en el sentido de que su finalidad sea la de proveer al Servicio de Registro Poblacional porque ello implicaría sustituir a la Secretaría de Gobernación (Segob), lo que sería contrario a los artículos 85 y 86 de la Ley General de Población.
Votaron a favor de la invalidez de la porción normativa referida, el ministro instructor, Loretta Ortiz, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Piña; Juan Luis González Alcántara, Yasmín Esquivel y Luis María Aguilar votaron en contra.