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Política

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SCJN pospone resolución sobre la posesión simple de mariguana

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone declarar la constitucionalidad de los artículos 473, 477 y 479 de la Ley General de Salud, que prohíbe a la Secretaría de Salud emitir autorización para la posesión cuando ésta se encuentre destinada para uso lúdico sin ser farmacodependiente, al considerar que no limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en lista la resolución sobre la constitucionalidad o no de la posesión simple de cannabis sativa, mejor conocida como mariguana, para consumo personal.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone declarar la constitucionalidad de los artículos 473, 477 y 479 de la Ley General de Salud, que prohíbe a la Secretaría de Salud emitir autorización para la posesión cuando ésta se encuentre destinada para uso lúdico sin ser farmacodependiente, al considerar que no limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El proyecto considera que “la limitación de dosis máximas para el consumo personal e inmediato de narcóticos resulta en un mayor beneficio en la protección de la sociedad en general, frente al libre desarrollo de la personalidad del consumidor, de quien no se restringe el consumo de cannabis sativa, sino evita la posesión indiscriminada de ese narcótico que implique una puesta en peligro a la salud general, en un marco de protección abstracta”.

El proyecto está considerado para discutirse en la próxima sesión de la Primera Sala de la SCJN, el próximo 20 de octubre.

La organización México Unido Contra la Delincuencia se pronunció en contra del proyecto de resolución del ministro González Alcántara Carrancá.

“Reiteramos el llamado a las y los ministros de la primera sala de la @SCJN para que se pronuncien a favor de los derechos de las personas consumidoras #PosesiónSinCárcel”, dijo la organización en su cuenta de Twitter.

Consideró que el proyecto no analiza la constitucionalidad del delito específico y, en cambio, centra su análisis en justificar la necesidad de un sistema penal por razón de salud pública.

“Aprobar un proyecto así sería muy negativo pues el delito de posesión simple, a diferencia del delito de posesión con intensión de venta o suministro, por definición implica la no afectación de terceras personas. Además, declararlo inconstitucional no significaría la eliminación de otros delitos de drogas con los que se puede seguir sancionando el tráfico ilícito”, apuntó.

México Unido señalo que de validar esta sentencia, la SCJN “estaría manteniendo la criminalización de una conducta estrictamente necesaria para realizar el uso personal y ejercer el libre desarrollo de la personalidad, sancionando el simple hecho de tener una sustancia que el propio tribunal ha reconocido que genera un daño mínimo a la salud. Además, el proyecto es contradictorio con fallos anteriores en la materia y abona a la inoperancia de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad con la que se habilitó la obtención de permisos para uso adulto de cannabis pues la persecución de usuarios seguirá, ahora para verificar si las personas cuentan con el permiso en cuestión”.

kg

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