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Política

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SCJN rechaza proyecto sobre códigos militares en México

A los preceptos impugnados, la CNDH atribuye violaciones relacionadas con la transgresión al fuero militar.

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Foto: Cuartoscuro

Rolando Ramos

Ante la dificultad de establecer en dos sesiones ya un parámetro de regularidad constitucional a partir del cual resolver la controversia constitucional promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Decreto por el que se reformó, en 2016, el Código de Justicia Militar y expidió el Código Militar de Procedimientos Penales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entrará hoy al estudio directo de cada uno de los 44 artículos impugnados.

Por mayoría de ocho votos, los ministros resolvieron suprimir del proyecto de resolución, reelaborado por Luis María Aguilar a partir de la discusión del asunto iniciada el pasado día 14, el parámetro de regularidad a tomar en cuenta para resolver los argumentos relacionados con la violación de los artículos 13 y 16 de la Constitución.

A los preceptos impugnados, la CNDH atribuye violaciones relacionadas con la transgresión al fuero militar.

El asunto en análisis se refiere a la participación que puedan tener personas civiles en los procesos seguidos contra integrantes de Fuerzas Armadas por delitos del fuero militar y en el desahogo de las diferentes técnicas de investigación para el esclarecimiento de delitos probablemente cometidos por militares.

Desde el pasado día 14, la mayoría de ministros se manifestó en el sentido de que sí se puede solicitar el auxilio de civiles por parte de los tribunales militares.

Fuero militar

Al argumentar en contra del sentido del proyecto, el ministro Arturo Zaldívar explicó que el artículo 13 de la Constitución establece la existencia de un fuero militar.

“De una jurisdicción excepcional, desde el punto de vista constitucional, y, consecuentemente, siempre y cuando se respeten los límites ya señalados tanto por esta Corte como por la Corte Interamericana, debemos entender que los tribunales militares gozan de todas las atribuciones en su ámbito competencial que los tribunales propiamente judiciales.

De otra manera, sería despojar completamente el sentido al artículo 13 constitucional, no tendría sentido el artículo 13 constitucional si interpretamos el 16 como se pretende interpretar; simple y sencillamente sería desaparecer la jurisdicción militar de todo el sistema jurídico mexicano, cosa que me parece extraordinariamente grave”, expuso.

El hecho de que los civiles participen en procesos militares, precisó, no implica ejercer jurisdicción militar sobre ellos.

Para el ministro Jorge Pardo, quien respaldó la posición de Zaldívar, el llamamiento a juicio de civiles para coadyuvar en las investigaciones y procesos penales en la jurisdicción militar sí lo pueden realizar autoridades militares.

“Sin embargo, cuando se pretenda afectar los derechos de los civiles, entonces sí habría que analizar la necesidad de una autorización judicial. No comparto, entonces, que la imposición de deberes o cargas a civiles para que participen en un proceso militar constituya en automático, y en todos los casos, una restricción o limitación aun de manera provisional de sus derechos’’, arguyó.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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