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SCJN resolverá dos?sentencias más del caso Acteal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá dos incidentes de reconocimiento e inocencia de dos sentenciados a 35 años de cárcel por la matanza de Acteal, ocurrida en el municipio de Chenalhó, Chiapas, en 1997.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá dos incidentes de reconocimiento e inocencia de dos sentenciados a 35 años de cárcel por la matanza de Acteal, ocurrida en el municipio de Chenalhó, Chiapas, en 1997.
Al reasumir su competencia para resolver estos incidentes de inocencia, la Primera Sala del Máximo Tribunal abrió la puerta para modificar la sentencia que condenó a Lorenzo Ruiz Vázquez y Antonio Pérez Hernández, acusados de ser responsables en la comisión de los delitos de homicidio, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército.
El 22 de diciembre de 1997, un policía informó que en el paraje de Acteal se encontraban varias personas lesionadas y muertas. Tras realizar averiguaciones, el Juez de Distrito consideró penalmente responsables a los ahora incidentistas, por los delitos referidos.
Los sentenciados, inconformes con la sentencia a 35 años en prisión, promovieron diversos recursos y, además, los incidentes de reconocimiento de inocencia de los que ahora este Alto Tribunal reasume competencia. Lorenzo y Antonio argumentaron que las sentencias definitivas dictadas en su contra se sustentaron en declaraciones de varios testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la Primera Sala, en diversos amparos, determinó como ilícitas.
De acuerdo con la resolución de la Primera Sala, emitida tras la sesión de este miércoles, el caso fue reasumido debido a que el problema planteado cumple con los requisitos de importancia y transcendencia, toda vez que son asuntos en los que todos los sectores de la sociedad están interesados, pues los hechos ocurridos en dicha comunidad han sido calificados por diversos medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, gobiernos y sociedad en general, tanto a nivel nacional como internacional, como un crimen de lesa humanidad.
Los ministros concluyeron que estarán en posibilidad de determinar si los hechos que fueron materia de esos fallos son los mismos sobre los que ya se pronunció la Sala, de reiterar que eran ilícitas el conjunto de placas fotográficas que les fueron tomadas a los quejosos en esos amparos, cuando fueron presentados ante el representante social de la federación, y como consecuencia de ello, de las imputaciones que se hicieron a partir de las mismas.
ana.langner@eleconomista.mx