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Política

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SCJN resuelve sobre Ley de Personas Desaparecidas de Jalisco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de porciones de la Ley de Personas Desaparecidas de Jalisco y de la Ley del Centro de Conciliación Laboral de Tlaxcala, en materia de requisitos.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SCJN . FOTO :HUGO SALAZAR / EL ECONOMISTA .-HSS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SCJN . FOTO :HUGO SALAZAR / EL ECONOMISTA .-HSSEL ECONOMISTA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de porciones de la Ley de Personas Desaparecidas de Jalisco y de la Ley del Centro de Conciliación Laboral de Tlaxcala, en materia de requisitos.

Por nueve votos a favor y dos en contra se invalidó, tal como impugnó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y propuso la ministra Margarita Ríos Farjat, el requisito de “no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso’’ para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas de Jalisco.

Dicha disposición está prevista en la fracción segunda del numeral primero del artículo 36 de la Ley de Personas Desaparecidas de Jalisco.

Se determinó que es fundado el concepto de invalidez de la CNDH.

La Suprema Corte ya declaró antes la invalidez del mismo requisito, pero para acceder al cargo de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Guanajuato y en Nayarit.

Se concluyó que el requisito controvertido es tan genérico que no es posible vincularlo estrictamente con las atribuciones del titular de la referida Comisión.

“Ello es así porque el requisito abarca todos los delitos dolosos sin diferenciar aquellos que pudieran estar estrictamente vinculados con el tipo de cargo a desempeñar, lo que impide establecer una relación directa, clara e indefectible con el perfil que se busca…el requisito resulta sobreinclusivo”, explicó Ríos Farjat.

Los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek votaron en contra del apartado por considerar que el requisito referido sí es una de las condiciones que se debe requerir para el citado cargo; “no es excesivo, desproporcional o irrazonable”, razonó Pérez Dayán.

El requisito de “No haber sido inhabilitado como servidor público” para el mismo cargo sí fue invalidado por unanimidad.

Los 11 ministros votaron a favor de eliminar el requisito de “No haber sido condenado por delito doloso” para ser servidor público o elemento operativo integrante de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas de la Fiscalía de Jalisco, previsto en la fracción cuarta del numeral primero del artículo 39 de la misma ley impugnada.

Y se invalidó, además, también por nueve votos, el requisito de “No haber sido condenado por delito doloso” para ser integrante del Consejo Ciudadano, previsto en la fracción primera del numeral 1 del artículo 51 de la Ley de Personas Desaparecidas de Jalisco.

Bajo la ponencia de Laynez Potisek, la Corte eliminó también por unanimidad la fracción séptima del Artículo 19 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral de Tlaxcala que exige para ser titular de dicho centro “no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo por infracciones graves que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación, culpa o responsabilidad”.

De los dos fallos se informará a los congresos de Jalisco y Tlaxcala.

Las dos acciones de inconstitucionalidad analizadas fueron declaradas como “definitivamente” resueltas.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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