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Política

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SCJN valida la Ley de la Industria Eléctrica que privilegia a la CFE

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos más importantes de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador y que fue avalada por el Congreso de la Unión en 2021.

Sesión del Pleno de la SCJN del 7 abril de 2022. Foto EE: Especial / Captura de video

Sesión del Pleno de la SCJN del 7 abril de 2022. Foto EE: Especial / Captura de video

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró validos los artículos más importantes de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador para privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho de la energía eléctrica.

Esto implica que la norma impugnada a través de acción de inconstitucionalidad por senadores de oposición seguirá vigente en sus apartados más importantes, por lo que los jueces de amparo y tribunales de circuito tendrán libertad de criterio para recibir demandas y apegarse o no al criterio constitucional, lo que también abre la posibilidad para acudir a tribunales internacionales en casos particulares.  

Fueron cuatro ministros que votaron por avalar integralmente el proyecto de la ministra Loretta Ortiz que planteó que las reformas impugnadas no son violatorias del contenido de los artículos 14,16, 25, 26, 27 y 28 constitucionales: Juan Luis González Alcántara Carrancá; Yasmín Esquivel Mossa; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf.

Sólo la ministra Norma Lucía Piña votó abiertamente en contra del proyecto.

El resto de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; Ana Margarita Ríos Farjat; Jorge Mario Pardo Rebolledo; Javier Laynez Potisek; Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán votaron en favor de algunos artículos y en contra de otros.

De esa forma, el pleno de la Corte avaló la validez de los artículos 3, fracción XII (6 votos); 3 fracción XII Bis (6 votos); artículo 3 fracción XIV (6 votos); artículo 4 fracción I (8 votos); artículo 35 (10 votos); artículo 108 fracción V (9 votos) de la Ley de Industria Eléctrica.

En tanto, en los artículos 3 fracción V (6 votos); artículo 4 fracción VI (6 votos); artículo 26 (7 votos); artículo 53 (7 votos) y el artículo 101 (6 votos) y artículo 108 fracción VI de la LIE fueron declarados inconstitucionales, pero al no alcanzar la mayoría calificada continuarán vigentes.

De esa forma, seguirá vigente el mecanismo de despacho de energía de las centrales eléctricas que hoy opera, por lo que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) dará prioridad a las plantas de la CFE.

Continuará vigente el despacho en orden a las hidroeléctricas; centrales de la CFE; a la energía eólica y solar de los particulares y finalmente a las centrales de ciclo combinado.

Debido a que las centrales de energías renovables y limpias no pueden satisfacer la demanda de electricidad del país, continuarán teniendo privilegio las plantas de la CFE.

kg

 

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