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Senado recibe propuesta para identificar teléfonos ligados al crimen
El propósito de las modificaciones es combatir las extorsiones telefónicas desde los centros penitenciarios del país, ya que aun con los cambios que se han hecho en las leyes para erradicar ese delito, los delincuentes siguen cometiéndolo.
El Senado recibió una minuta que obligaría a concesionarios de redes públicas a entregar a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario un informe semestral sobre la operación de equipos telefónicos.
El documento enviado por la Cámara de Diputados adiciona dos párrafos a la fracción VIII del Artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De acuerdo con la minuta, los concesionarios de telefonía deberán entregar cada seis meses un informe de operación de los equipos, en concordancia con lo establecido en el Artículo 190, fracción VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El propósito de las modificaciones es combatir las extorsiones telefónicas desde los centros penitenciarios del país, ya que aun con los cambios que se han hecho en las leyes para erradicar ese delito, los delincuentes siguen cometiéndolo.
Es fundamental que se lleve un control sobre el bloqueo de las comunicaciones en los penales para eliminar ese enlace entre los internos y la delincuencia organizada, evitando fracturar el tejido social, enfatiza la minuta, que fue turnada a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Segunda.
Por otra parte, se recibió un oficio por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de aprovechar el paso de aguas para actividades de engorda en territorio nacional, y aquellas que se sirvan para la conservación ecológica de especies de flora y fauna o uso ambiental.
Dicho oficio fue turnado a las comisiones unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Primera.
El Senado también recibió una minuta que reforma la fracción I del Artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, con la que establece que en los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo, sólo el quejoso podrá promover o intervenir en los procedimientos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria.
La minuta fue enviada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
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