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Política

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Senadores aprueban la extinción de Notimex

En un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto aprobado, la Secretaría de Gobernación debe establecer las bases para llevar a cabo la liquidación de los trabajadores de Notimex.

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 59 votos de Morena, PT, PVEM y PES, 44 del PAN, PRI, MC y PRD en contra y dos abstenciones el decreto por el que se extingue la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex) y abroga la Ley que la crea, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de junio de 2006.

El decreto fue remitido al Ejecutivo federal para su promulgación y vigencia.

De acuerdo con el dictamen, el proceso de liquidación de Notimex "queda a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep), que fungirá como liquidador único del Gobierno federal, conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual se otorgan las más amplias facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas de de dominio; para suscribir u otorgar títulos de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación".

En un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto aprobado, la Secretaría de Gobernación (Segob) debe establecer las bases para llevar a cabo la liquidación de los trabajadores de Notimex.

La Segob y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) designarán representantes "para que, de manera colegiada, acuerden sobre las condiciones de liquidación de los trabajadores y vigilen su cumplimiento", precisa el decreto.

La Secretaría de la Función Pública vigilará que el procedimiento de liquidación se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

"Las liquidaciones que, en su caso, reciban las personas trabajadoras, con independencia de su categoría, debe ser calculadas con salario integrado, cuando corresponda, y comprender tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, veinte días de salario, más la cantidad que resulte por la prima de antigüedad a razón de doce días de salario, ambos por cada año de servicio, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de liquidación.

"El monto total de los pagos que correspondan por concepto de indemnización a las personas trabajadoras debe considerar salarios y prestaciones de conformidad por la ley, el Contrato Colectivo de Trabajo incluidas, en caso de adeudo, las cantidades vinculadas a la seguridad social, que se deben informar por conducto de las instituciones competentes", cita el artículo Séptimo, de un total de 15 y siete transitorios.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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