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Política

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Sentencias de la CIDH, obligatorias para PJF

Al analizar el caso de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, el máximo tribunal determinó que los jueces y tribunales sólo tomarán las jurisprudencias del órgano internacional como una orientación.

En un hecho relevante, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron -por mayoría de votos- que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) serán obligatorias para el Poder Judicial de la Federación (PJF) -cuando se afecta al Estado y este poder intervenga- y que sus criterios o jurisprudencias serán orientadores, mas no obligatorios para los impartidores de justicia.

Ello, al continuar con el análisis de una consulta a trámite del pleno de la SCJN relacionada con la sentencia que dictó la CIDH en noviembre del 2009 con respecto al caso del activista Rosendo Radilla, víctima de desaparición forzada en la década de los 70.

En este caso, los ministros de la Corte determinan cuáles son las obligaciones concretas que corresponden al Poder Judicial y que fueron establecidas en la sentencia emitida por la CIDH.

El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo Radilla Pacheco fue presunta víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano en Atoyac de Álvarez, Guerrero, recordó la Corte.

Tras varios recursos legales interpuestos en México, el caso fue presentado ante la CIDH. Posteriormente la Corte Interamericana dictó sentencia condenatoria en contra del Estado mexicano (noviembre del 2009).

Ante ello, la Suprema Corte mexicana resolvió que el pleno de ministros tenía que determinar cuál sería la participación del Poder Judicial federal en el cumplimiento de esta sentencia.

La resolución de la CIDH establece que el Poder Judicial de México debe ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana , dicta la resolución.

mrubi@eleconomista.com.mx

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