Lectura 3:00 min
Sigue la dilación para recibir sentencia
Las entidades donde es mayor la población que lleva más de un año en espera de condena son: Veracruz (89%), Nayarit (87.5%) y Michoacán (86.8 por ciento).
Al cierre del 2017, 30.9% de las personas privadas de su libertad en las entidades del país aún no se les dictaba sentencia, de acuerdo con cifras del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2018, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
A diferencia del modelo anterior, en el que la duración de la prisión preventiva era indefinida, el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, aprobado en el 2008, estipula que no podrá exceder del tiempo máximo que fije la ley al delito por el que se lleva el proceso, y que en ningún caso puede superar los dos años.
Sin embargo, la primera Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, levantada en el 2016, refleja que, de las personas en espera de sentencia en ese año a nivel nacional, 43.4% permaneció recluida por más de dos años; en cambio, sólo 10.8% permaneció seis meses o menos bajo ese estatus jurídico.
Las entidades donde es mayor la población que lleva más de un año en espera de condena son: Veracruz (89%), Nayarit (87.5%) y Michoacán (86.8 por ciento). Por el contrario, Querétaro fue la entidad con el menor número de casos de este tipo con 40%; seguido de Coahuila con 47.4%; y Chihuahua con 49.3 por ciento.
Ven aumento
Previamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó que esta figura jurídica (la prisión preventiva), lejos de verse disminuida en su uso por parte de los jueces, ha ido en aumento pese a las 14 opciones de medidas cautelares que incluye el nuevo sistema de justicia penal, entre las que destacan la presentación periódica ante el juez, el embargo de bienes, inmovilización de cuentas, o la prohibición de salir sin autorización del país.
Sobre este tema, diversos organismos coinciden en que la medida y su uso excesivo violan el principio de presunción de inocencia que privilegia el sistema penal, que establece que toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en libertad.
La CIDH advierte que ésta se vulneraría en caso de que la prisión preventiva se imponga de manera arbitraria o rebase el límite de tiempo que permite la norma, por lo que llama a que se utilice sólo de manera excepcional, como es su naturaleza en la ley, y con el único objetivo de salvaguardar el proceso penal.
Aunado a esto, la CNDH ha enumerado factores de preocupación en torno a esta figura jurídica, como la falta de separación de condenados y procesados; la ausencia de seguridad, condiciones salubres e higiene; además del autogobierno y violencia que predominan en los penales, así como la sobrepoblación.
Sobre esta última, el Centro de Investigación para el Desarrollo, AC (Cidac), considera que el abuso en la utilización de dicha medida cautelar es uno de los causantes de la saturación de los centros penitenciarios, porque de los 379 contabilizados en el país al 2016, 157 estaban sobrepoblados, según datos de la Comisión Nacional de Seguridad.
La semana pasada, México Evalúa divulgó, a través de un estudio, una serie de recomendaciones entre las que destaca “incentivar el uso de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva por medio de la consolidación de unidades de seguimiento”, cuya información generada sea confiable y por la cual “los jueces puedan tomar sus determinaciones”.