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Solicitan a la SCJN aclare pregunta sobre Consulta Popular
Organizaciones civiles presentaron cinco preguntas al máximo tribunal del país para delimitar alcances e interpretaciones de la consulta del 1 de agosto.
Al señalar que la pregunta aprobada con relación a la próxima consulta popular es poco clara y ambigua, las organizaciones Justicia Transicional MX y Elementa DDHH presentaron de manera formal ante la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) una solicitud de Aclaración de Sentencia, con lo que buscan que se esclarezca los efectos del ejercicio democrático a realizarse el 1 de agosto.
A través de cinco preguntas, las organizaciones señalaron la importancia para que quienes participen en la próxima Consulta Popular, sepan lo que implica su voto, además de que se pueda ejercer un escrutinio público sobre las actuaciones de las autoridades una vez concluya la consulta.
Así como buscar dar claridad sobre los mecanismos de esclarecimiento histórico, hacer efectivo el derecho a la consulta, combatir las narrativas de desinformación, sentar las bases para materializar políticas de verdad, justicia y reparación en nuestro país.
La aclaración de sentencia, presentada el pasado 12 de julio, del proceso de revisión de la constitucionalidad de la materia de Consulta Popular 1/2020, recuerda que la Suprema Corte modificó, vía control de legalidad, la pregunta objeto de consulta que quedó expresada en los siguientes términos:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
En este sentido, la ONG consideraron necesario que se precise “¿cuál es el período que debe entenderse como “años pasados”.
Se pidió aclarar también qué se entiende por “actores políticos del pasado”, ya que dicho concepto es sumamente amplio e impide conocer los alcances del objeto de consulta en cuanto a este componente.
“De ahí que sea de gran relevancia pública saber si el esclarecimiento de la verdad —que busca avanzar la consulta en caso de recibir el respaldo necesario— abarcará únicamente violaciones a derechos humanos y otros tipos de decisiones exclusivamente cometidas por personas que ejercían funciones públicas o si también se incluiría como ‘actores políticos del pasado’ a otro tipo de personas, por ejemplo, grupos armados al margen de la ley, grupos o redes de delincuencia organizada, grupos de interés en el sector privado etcétera”, plasma la solicitud.
Por otro lado, también se llama a esclarecer lo que es un “insumo de consideración vinculante”, ya que resulta de gran relevancia pública precisar de manera práctica y ejemplificativa este término.
Asimismo, las ONG indicaron que se busca aclarar el alcance de los productos que podrían derivar de la consulta, ello debido a que la SCJN mencionó un abanico de opciones que ingresan como cursos de acción, luego de la consulta. Como opciones, se mencionaron desde la creación mecanismos para esclarecer algunos hechos en específico (comisiones de la verdad, por ejemplo), hasta mecanismos que permitieran a las autoridades competentes allegarse de elementos suficientes para iniciar procedimientos de responsabilidad.
“Sin embargo, la determinación no precisa cuál es el alcance o rol que tendrían este tipo de mecanismos (...) Con ello, precisamos, no pretendemos que este Alto Tribunal sustituya el ámbito de decisión de los órganos representativos ni se pronuncie sobre cuestiones que podrían ser materia de posterior control judicial, pero sí que precise el alcance fijado a estos cursos de acción pues se tornan poco claros para la ciudadanía y los operadores jurídicos”, se añadió.
Finalmente, se solicitó aclarar cuáles son los límites del término “proceso de esclarecimiento”.
Las organizaciones indicaron que, si no se esclarecen los puntos solicitados, no se podrán tener las herramientas para conocer y entender si las autoridades están o no cumpliendo con el mandato popular y, a su vez, se reduce el ámbito de acción para realizar de forma efectiva la labor de promoción y defensa de los derechos humanos.