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Política

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Solicitudes de información pública podrán ser telefónicas en DF

A partir de este viernes la solicitud de acceso a la información pública en la capital del país se hará por escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía telefónica.

A partir de este viernes la solicitud de acceso a la información pública en la capital del país se hará por escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía telefónica.

En ese caso, de acuerdo con las modificaciones publicadas este jueves al Artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, será responsabilidad del organismo que reciba la petición registrar la solicitud y entregar una copia al interesado.

Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento la institución deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias.

Cuando la solicitud haya sido hecha por escrito o a través de cualquier medio electrónico, el ente obligado, en un plazo de cinco días hábiles, prevendrá al solicitante por escrito para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la notificación de la prevención, complemente o aclare la petición.

En caso de no cumplir con dicha prevención, se tendrá por no presentada la solicitud, se señala en el decreto correspondiente, publicado por la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En el mismo órgano de difusión se publica además el decreto por el que se reforma el artículo 16 de la referida legislación, que también entrará en vigor a partir de mañana viernes.

Con ello la Asamblea Legislativa capitalina deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, información sobre las leyes, decretos y acuerdos aprobados por ese órgano o bien por la Diputación Permanente.

El texto íntegro deberá divulgarse y actualizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, o de cualquier reforma, adición, derogación o abrogación a éstas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Se debe incluir la leyenda La edición de los ordenamientos jurídicos del Distrito Federal en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del Código Civil para el Distrito Federal, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella hecha en la Gaceta Oficial del Distrito Federal".

De igual forma se publicó el decreto por el que se reforman y adiciona disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, de la Ley para el Desarrollo del Distrito Federal como ciudad digital y del Conocimiento y de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

De esa manera se busca impulsar la participación de la comunidad científica y tecnológica e Innovación del Distrito Federal en la planeación metropolitana de manera coordinada con la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

Para alcanzar un desarrollo sostenible como Ciudad digital y del Conocimiento la Administración Pública reforzará su capacidad de innovación, investigación científica, investigación aplicada y desarrollo tecnológico en materia de Tecnologías de la Información y del Conocimiento a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

La Administración Pública debe generar y garantizar una agenda de innovación y de mejora continua conforme a las disposiciones aplicables, gobernadas por una estructura de gestión y la asignación de recursos suficientes para facilitar la modernización administrativa.

Para favorecer la aplicación de nuevas tecnologías en los procesos administrativos y de gestión pública que su vez propicien nuevas formas de relación entre el gobierno y la población.

mac

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