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Solo autoridades podrán consultar registro de agresores sexuales
El Registro de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México no será de acceso público, resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Registro de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México no será de acceso público, resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por mayoría de ocho votos de 11 posibles, el máximo tribunal del país invalidó distintas porciones normativas del Código Penal del Distrito Federal, la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ambas de la capital del país.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020 promovidas por las comisiones nacional y de la Ciudad de México de los Derechos Humanos, por las que demandaron a la Corte la invalidez de diversas disposiciones de las leyes referidas, promulgadas el 20 de marzo de 2020.
Los ministros reconocieron la validez de la fracción XI del artículo 63 de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé como medidas: “Ordenar al agresor que entregue el pasaporte si existiere de sus hijas e hijos menores de 18 años, para el resguardo del mismo, hasta en tanto el juez de lo familiar no determine la custodia o el régimen de visitas según sea el caso”.
El fallo invalidó también toda referencia a lo “público”, por lo que el artículo 79 sólo habrá de prever que el citado registro “constituye un sistema de información que contendrá los registros de personas sentenciadas con ejecutoria por un juez penal”.
Del artículo 81 se eliminó la porción que establece que el registro será “público a través de los portales de internet respectivos”, y del 82 la que prevé que el registro, que contendrá información, será “de acceso público, pero su consulta será por petición escrita”. La base de datos de los agresores será sólo consultada por las autoridades.