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Sólo en “excepciones” se pueden asignar bienes
Considerado como un órgano de apoyo del SAE, el Comité de Donaciones tiene la finalidad de recibir las solicitudes de donación y verificar que éstas cumplan con los requisitos de las disposiciones en la materia.
Considerado como un órgano de apoyo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), el Comité de Donaciones tiene la finalidad de recibir las solicitudes de donación y verificar que éstas cumplan con los requisitos de las disposiciones en la materia.
El comité está conformado por el subsecretario de Egresos, quien además de presidirlo tiene voto de calidad en caso de empate.
Mientras que como vocales estarán el titular del SAE, un representante de la Secretaría de Hacienda con nivel mínimo de director general y el titular de Operación del SAE.
De acuerdo con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, “en casos excepcionales” se podrán donar o asignar bienes a favor de dependencias y entidades paraestatales, gobiernos locales y municipios para que sean utilizados con fines educativos y de asistencia social.
Además, a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
Sesiones del comité
El SAE podrá donar los bienes que sean transferidos para tal efecto; los perecederos o de fácil descomposición; los que no se han podido vender; los incosteables; los que por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible su venta; y los demás casos que por naturaleza similar determine el comité.
El artículo 10 del reglamento de la ley federal estipula que a las sesiones de comité se invitarán como asesores a un servidor público por el órgano de control interno del SAE y a uno más designado por el área jurídica del mismo SAE.
Además de un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, ahora de Bienestar, otro de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, ahora Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y mientras se considere en el orden del día, “podrán asistir a las sesiones otras personas con carácter de invitados”.
Será el titular del área del SAE responsable del destino de los bienes, el secretario técnico del comité, teniendo junto con los asesores e invitados derecho a voz pero no a voto.