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Política

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Son supervisados por el SNSP

La ley estipula que cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de comunicación o de transmisión de datos o imagen.

Desde el 2008, la regulación y bloqueo de las señales de radiofrecuencia al interior de los centros penitenciarios en México ha sido un tema de seguridad pública; no obstante, fue hasta el pasado 1 de julio del 2016 que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió la norma IFT-010-2016, la cual contiene las especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueos de señales.

Además de generar las especificaciones técnicas, dicho decreto indica en su artículo tercero transitorio que a partir de entrar en vigor el documento todos los centros de readaptación tanto federales como locales, así como correccionales, deberán contar con la tecnología conocida como jamming, teniendo como fecha limite el 1 de octubre del 2018.

Desde el 2009 se reformó la Ley que Establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados, la cual indica en su artículo decimocuarto que cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios .

En el mismo artículo se aclara que los equipos instalados en los centros de readaptación serán operados por autoridades distintas a la de los establecimientos penitenciarios en centros remotos , además de que dichos sistemas deberán contar con un mecanismo de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán, a su vez, supervisados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) con la colaboración de los concesionarios.

En la Ley Federal de Telecomunicaciones, aprobada en el 2014, en su artículo 190, fracción VIII, abunda que la colaboración de los concesionarios se dará en materia de técnica de remplazo, mantenimiento y servicio .

Asimismo, la Ley de Readaptación Social de Sentenciados explica que el bloqueo de las señales se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de 20 metros fuera de las instalaciones del centro penal.

Sobre la instalación de equipos de inhibición de radiofrecuencias, en el 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición, en donde se especifica que las características de interconexión de los componentes de los sistemas inhibidores serán de acuerdo con el diseño de cada centro penitenciario y no se aceptarán soluciones inalámbricas .

Por último, en el decreto emitido por el IFT se indica que después de emitirse los lineamientos técnicos de la norma IFT-010-2016, se deberá hacer una revisión sobre si los mismos cumplen con su objetivo cada cinco años, esto sin prejuicio de que se limiten las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento, dentro del periodo establecido .

hector.molina@eleconomista.mx

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