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Son válidas las órdenes del Ejecutivo de disponer del agua de presas para cumplir con tratado internacional: SCJN
Concluyó con las controversias constitucionales relacionadas con la omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas y sobre las órdenes para disponer del agua e las presas "La Boquilla" y "El Granero".
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió once controversias constitucionales promovidas por municipios de Chihuahua sobre la Ley General de Aguas.
El pleno de la Corte determinó la omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de febrero de 2012.
También la falta de reglamentación por parte del Ejecutivo Federal de la Ley de Aguas Nacionales; y del acuerdo de inicio de emergencia por sequía para 2020.
La SCJN validó las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en las presas “La Boquilla” y “El Granero” para pagar los adeudos del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos. También los actos de ejecución de dichas órdenes a través de la Guardia Nacional.
Al respecto, la SCJN reiteró que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber emitido la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo 4 párrafo sexto de la Constitución en relación con el tercero transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012.
La SCJN nuevamente conminó al Congreso de la Unión a emitir la Ley General de Aguas durante su próximo periodo ordinario de sesiones.
kg