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Política

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Sueldos altos de servidores públicos podrían mantenerse por amparo

El artículo 127 de la Constitución y las leyes Federal de Remuneraciones y de Austeridad Republicana establecen que ningún servidor público puede ganar más que el presidente, explica Rodolfo Martínez, socio de la firma Trusan & Roma.

El artículo 127 de la Constitución y las leyes Federal de Remuneraciones y de Austeridad Republicana establecen que ningún servidor público puede ganar más que el presidente, explica Rodolfo Martínez, socio de la firma Trusan & Roma. Este es el argumento con el que la Cámara de Diputados considera pertinente recortar el presupuesto solicitado por los organismos autónomos en materia de remuneraciones, como ocurrió por primera vez en el Paquete Económico 2020.

Sin embargo, expone el abogado, “la autonomía constitucional de la que gozan los organismos les da la libertad para establecer su presupuesto. A pesar de que la Cámara de Diputados tiene facultad para revisar y aprobar el presupuesto, la autonomía presupuestaria de los organismos ha permitido que se promuevan las controversias constitucionales para que se mantengan los sueldos”.

En un contexto legal, afirma Rodolfo Martínez, es posible que los organismos constitucionales puedan promover nuevas controversias constitucionales si en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el 2021 se recortan los sueldos solicitados.

Desde la óptica de Carlos Ferrán Martínez, socio y director de la firma Ferrán Martínez, la autonomía de gestión que tienen los organismos podría ser la vía para mantener los sueldos; y los amparos, contra un recorte en el presupuesto del siguiente año, tampoco podrían descartarse.

“En el mundo ideal, debería servir de algo. Pero en la realidad, no hemos dejado de ver una influencia de la Administración Pública Federal en ellos”, agrega.

¿Cuál es el salario del presidente?

El artículo 127 de la Constitución también indica que las remuneraciones de los servidores públicos se componen por el sueldo recibido y lo devengado en especie, como vales de gasolina, servicio de telefonía, alimentos y todas las prestaciones adicionales al salario.

Este fue el argumento con el que el Banco de México, la Cofece y el IFT basaron sus controversias constitucionales al indicar que el sueldo del presidente no está bien definido en el PEF 2020; es decir, no se especificaba con claridad cuánto gana a través de prestaciones adicionales como alimentación y vivienda. De ahí que no hay claridad del tope real para las remuneraciones de los servidores públicos.

Los organismos autónomos han logrado obtener una suspensión temporal contra los topes salariales tanto en el 2019 como en el 2020, mientras la Corte resuelve el fondo del tema, lo que les ha permitido mantener sus sueldos.

El 2021 no sería la excepción en este conflicto. Manuel Fuentes Muñiz, abogado laborista y profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), considera que el escenario legal también deja la puerta abierta para que los organismos autónomos promuevan nuevas controversias constitucionales mientras se resuelven las anteriores.

Uno de los aspectos más importantes que deberá resolver la SCJN, destaca, es el de los derechos adquiridos, porque ninguna ley puede vulnerarlos. “El salario, por tratarse de un derecho humano, debería tener una posición progresiva. Hay que recordar que los derechos humanos deben tener un sentido de mejora y si se consciente que una ley sea regresiva, sería contrario a la Constitución”, detalla.

Desde la perspectiva de Rodolfo Martínez, es probable, aunque no es un hecho, que en lo que resta del sexenio continúen promoviéndose amparos e impugnaciones contra los presupuestos de egresos por el tema de las remuneraciones.

Sin embargo, agrega el especialista, en un panorama más real y al menos para el que viene el próximo año, donde aún se sentirán los remanentes de la crisis en la economía e incluso en la recaudación por el Covid-19, podría esperarse un consenso con los organismos autónomos para “apretarse el cinturón”.

politica@eleconomista.mx

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