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Suprema Corte avala uso de Carta Porte del SAT
La Suprema Corte de Justicia avaló la reforma que originó el documento impuesto por el SAT a los transportistas para verificar el origen legal de sus mercancías.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no contraviene la Constitución la reforma al Código Fiscal de la Federación que facultó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a fijar la reglas que establecen la emisión de la Carta Porte como complemento del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampara el transporte y la legal tenencia de mercancías.
Por unanimidad de sus cinco integrantes, la Segunda Sala del máximo tribunal constitucional del país aprobó la sentencia correspondiente al resolver el amparo en revisión 73/2023 bajo la ponencia de Javier Laynez Potisek.
"La justicia de la Unión no ampara ni protege a Sabritas, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, contra los artículos 1º de la Ley General de Mejora Regulatoria y 29 del Código Fiscal de la Federación", cita el fallo.
La sentencia aprobada detalla que el artículo 1° impugnado de la ley referida no transgrede el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, en tanto que no restringe derecho humano alguno, sino que únicamente excluye la aplicación de la misma normatividad a la materia fiscal cuando se trate de contribuciones y sus accesorios.
Resolvió también que el hecho de que el artículo 29 del citado Código contenga una cláusula que habilita al SAT a que, a través de reglas de carácter general, pueda establecer las características de los comprobantes fiscales digitales que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante su transporte, no significa necesariamente una invasión a la esfera de competencia de la Federación para legislar en materia de comercio, ni una delegación indebida de facultades legislativas en favor de la autoridad administrativa.
Únicamente se trata, precisó, de la autorización para expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal relativa a la emisión de comprobantes fiscales digitales con el objeto de acreditar la legalidad de una operación como es el transporte de mercancías.
“Ante lo infundado de los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, lo procedente es negarle el amparo contra las disposiciones generales que reclama y reservar jurisdicción al tribunal colegiado para que examine los restantes que se encuentran encaminados a controvertir la regla 2.7.7.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en sus párrafos quinto y sexto, por ser temas de su competencia’’, concluye el estudio del asunto.
Así como que son infundados los conceptos de violación, porque la Segunda Sala ha sostenido que el artículo 25 de la Constitución, al establecer la rectoría económica del Estado en el desarrollo nacional, no otorga a los particulares derecho alguno para exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas con el fin de cumplir con los principios relativos a esa rectoría.