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Suprema Corte: intervenciones telefónicas no transgreden derechos fundamentales
Los ministros de la Segunda Sala consideraron que los artículos de la ley telcos no violan los derechos a la intimidad y a la seguridad jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no viola ni transgrede los derechos humanos a la intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la protección de datos personales, libertad de expresión y seguridad jurídica.
Por unanimidad de votos, los ministros que componen la sala negaron la protección de la justicia a la Red en Defensa de los Derechos Digitales R3D, quienes demandaban amparo contra el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados y Senadores y el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, encargados de la aprobación de los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Los quejosos alegaron que los referidos preceptos legales son transgresores, debido a que permiten a las autoridades acceder a datos personales de los usuarios de telecomunicaciones, obligan a las concesionarias y autorizadas de servicios de telecomunicaciones a conservar un registro de datos sobre las comunicaciones de los usuarios, e imponen la obligación a las concesionarias o autorizadas de aportar la localización geográfica en tiempo real de los dispositivos móviles de los usuarios de redes de telecomunicaciones.
Los ministros determinaron que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial, pues se refiere únicamente a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda.
La sala concluyó que para solicitar y recibir la información que sea conservada por los concesionarios -como nombre y domicilio del usuario, tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia-, se debe observar lo dispuesto por el Artículo 16 de la Constitución federal, esto es, que la entrega de la misma sólo procederá con la autorización del juez.
ana.langner@eleconomista.mx