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Suprema Corte resuelve que jueces están facultados para levantar la prisión preventiva transcurridos dos años de proceso
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los órganos jurisdiccionales pueden decidir si prolongan o cesan la prisión preventiva contra una persona sujeta a un proceso penal cuando se hayan rebasado los dos años de plazo para dictar sentencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los órganos jurisdiccionales pueden decidir si prolongan o cesan la prisión preventiva contra una persona sujeta a un proceso penal cuando se hayan rebasado los dos años de plazo constitucional para dictar sentencia.
Esta resolución de la Primera Sala de la Corte fue al resolver el amparo en revisión 315/2021, de un caso de secuestro exprés en el que el inculpado busca el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por una medida cautelar que le permita llevar su proceso en libertad, por el hecho de haber transcurrido el plazo constitucional de dos años de prisión preventiva como lo señala la Constitución. La Primera Sala concedió el amparo al imputado para que el juez de la causa determine si levanta o no la prisión preventiva en su contra con base en los elementos con los que cuente.
El artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución federal establece que la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En ese marco, la Primera Sala de la Suprema Corte consideró que la prisión preventiva bajo la normatividad internacional debe ser impuesta como medida excepcional.
En este sentido, observó que ni el legislador de la Constitución ni el legislador ordinario propiciaron distinción alguna de aquella figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación, de tal manera que la prisión preventiva, en cualquier modalidad, es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable.
El máximo tribunal resolvió que, contrario a lo sostenido por el tribunal de amparo, llegado el límite de 2 años de duración y formulada la petición ante el juez de control, como sucedió en el caso, procede su revisión para determinar si cesa o se prolonga su aplicación.
También precisó que si derivado de la revisión mencionada se estima que la duración de la prisión preventiva oficiosa debe prolongarse, la decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente.
Sobre este caso específico, la organización Alto al Secuestro consideró que esta decisión “implica un gran riesgo para las víctimas y para la sociedad en general, ya que el juez no estará obligado a tomar en consideración el riesgo de comisión de nuevos delitos por la persona sujeta a proceso, las conductas ilícitas previas en las que éste haya participado, la preservación del orden público o el riesgo para la sociedad, para la víctima o testigos del delito. Es decir, al dejarlo en libertad podría evadirse de la justicia y continuar cometiendo conductas delictivas”.