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Suprema Corte resuelve que no procede desechar la recusación en el Juicio de Amparo
El máximo tribunal constitucional del país resolvió la contradicción de criterios 364/2023 suscitada entre los tribunales colegiados Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en el Juicio de Amparo no procede desechar el escrito de ampliación (recusación) por el solo hecho de que el impedimento alegado previamente contra juzgadores ya se encuentra listo para su resolución.
Esto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que exige la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
En una controversia jurisdiccional, la recusación es el mecanismo a través del cual las partes pueden solicitar que un juzgador quede inhibido para conocer de un asunto cuando su imparcialidad para juzgarlo se encuentre comprometida, al ubicarse en una de las causas de impedimento previstas en la ley; el objetivo es asegurar la imparcialidad en la resolución.
De acuerdo con el proyecto de sentencia aprobado por mayoría de seis votos, de ocho, bajo la ponencia de Luis María Aguilar Morales al resolver la contradicción de criterios 364/2023 suscitada entre los tribunales colegiados Sexto en Materia Civil del Primer Circuito y Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en los casos en que el promovente amplíe causas de impedimento estas deben atenderse aun cuando los juzgadores de amparo ya hayan rendido su informe y se haya turnado el expediente al magistrado instructor para la celebración de la audiencia relativa.
Ello, debido a que prevalece el derecho de acceso a la justicia, establecido en los artículos 17 constitucional y 8, punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, explicó el ponente, la Ley de Amparo no impone un límite temporal para invocar un impedimento, por lo que las partes en cualquier etapa procesal del juicio están en posibilidades de manifestar si el juzgador se encuentra en alguna condición personal que lo motive a actuar o a resolver en determinado sentido.
“En el caso de que ya se haya abierto un expediente de impedimento contra un juzgador de amparo en específico, la causa ha de ser superveniente en atención a lo que dispone el artículo 50 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en términos del artículo 2, párrafo segundo, de la Ley de Amparo’’, precisó.
De ahí que la ampliación de la recusación sólo puede formularse válidamente si se trata de causas supervenientes; en caso contrario, procede su desechamiento en términos del artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles.