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Política

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SCJN suspende discusión de revocación de mandato por falla en sistema de ventilación

Durante la sesión de este lunes, cinco ministros ya habían expuesto su postura sobre la pregunta que se formulará el 10 de abril durante la consulta de revocación de mandato, cuando el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, ordenó una pausa en la sesión debido a que se observó humo en el salón.
 

Foto EE: Archivo

Foto EE: Archivo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió el debate y resolución sobre la pregunta y presupuesto para la consulta de revocación de mandato presidencial, debido a que durante la sesión se registró una falla en el aire acondicionado del salón pleno.

Durante la sesión de este lunes, cinco ministros ya habían expuesto su postura sobre la pregunta que se formulará el 10 de abril durante la consulta de revocación de mandato, cuando el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, ordenó una pausa en la sesión debido a que se observó humo en el salón.

Posteriormente, la Suprema Corte informó que se registró una falla técnica en el aire acondicionado que provocó se expidiera vapor concentrado, sin que se comprometiera en algún momento la seguridad o salud de los ministros.

“La mencionada falla técnica está siendo atendida y se espera que el día de mañana, 1 de febrero, se pueda reanudar la discusión del asunto listado para ser analizado y resuelto por el Pleno de la SCJN”, dijo la Corte.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó al pleno su proyecto de resolución que contempla declarar la invalidez e inconstitucionalidad de la pregunta originalmente planteada en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

La preguntaba establece: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

El ministro Pardo Rebolledo propuso que quede de la siguiente manera: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza?”.

Al respaldar el proyecto, el ministro Luis María Aguilar Morales indicó que desde el proyecto elaborado y luego aprobado por el Congreso de la Unión se dejó en claro que la consulta de revocación de mandato de ninguna manera podría ser interpretado por una ratificación o ampliación del mandato.

“El objeto de esta consulta, que es convocada exclusivamente por los ciudadanos, no es otro que decidir sobre la conclusión anticipada o no del desempeño del cargo (de Presidente de la República) por pérdida de confianza ciudadana, sin que de ninguna manera pueda interpretarse en el sentido de que este proceso de revocación de mandato abarque o implique también una permanencia en el cargo o su ratificación.

“La pregunta contenida en el artículo 19 fracción V de la Ley Federal de Revocación de Mandato no resulta acorde con el diseño constitucional de la revocación de mandato debido a que excede la finalidad que la Constitución le otorga a esta figura jurídica. Considero que al contener esta pregunta, no sólo el tema referente a la revocación, sino también el relativo a si el Presidente de la república debe seguir en su encargo hasta terminar su periodo, está incluyendo en forma expresa un tema adicional que no corresponder al objeto constitucional de esta figura, con lo cual se desacredita el objeto de la consulta de revocación de mandato, debido a que por un lado origina que se desvíe la atención de la ciudadanía respecto de la materia propia y exclusiva de la consulta”, dijo.

La ministra Loretta Ortiz, quien fue propuesta al Senado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en noviembre del año pasado, se pronunció en contra del proyecto del ministro Pardo.

“No comparto que la porción normativa señalada desnaturalice el ejercicio y lo vuelva una ratificación, y me pronuncio por la validez de las disposiciones impugnadas”, destacó.

El ministro Alberto Pérez Dayán expresó su apoyo al proyecto, pues consideró que al reducir la pregunta se le quita el carácter electoral al procedimiento.

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena indicó que las características de la revocación ya fueron determinadas por el Constituyente, por lo que la Corte sólo está cuidando la constitucionalidad del ejercicio.

“El objetivo debe ser claramente preguntar sólo si se quiere o no revocar el mandato y la respuesta debe de ser si o no. Desde mi punto de vista, existiendo la voluntad declarada del poder constituyente y en la norma constitucional, simplemente deberíamos subsumir este acto a esas reglas”, mencionó.

jorge.monroy@eleconomista.mx

rrg

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