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TEDF refrenda respeto a vida interna de partidos
El tribunal electoral capitalino indicó que es el Consejo Estatal Electivo quien tomará en cuenta la encuesta de manera indicativa y tendrá la última palabra respecto a la candidatura.
El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) será respetuoso de la vida interna de los partidos por lo que no violentará ese precepto, al confirmar la convocatoria para la elección del candidato perredista al gobierno capitalino.
El órgano jurisdiccional local recordó que la víspera resolvió el juicio número TEDF-JLDC-003/2012, para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos que fue promovido por la perredista María Luisa Miranda.
La militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó la convocatoria emitida con el argumento de que los estatutos de ese instituto político no prevén el sondeo como método para elegir al candidato o candidata a la jefatura del Gobierno del Distrito Federal.
Empero, en su sentencia, el pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal confirmó la legalidad y validez de la convocatoria del partido del sol azteca para la elección de candidata o candidato a ese puesto de elección popular.
Luego de recibir críticas por lo anterior, el Tribunal Electoral local aclaró que la encuesta a la que se refiere la convocatoria debe ser tomada en cuenta por los consejeros estatales, es decir, antes de votar tienen que conocerla, analizarla y valorarla.
Señaló que es el Consejo Estatal quien a través del voto, libre, secreto y directo de sus integrantes, y tomando en cuenta de manera indicativa la encuesta, tendrá la última palabra en relación a la candidatura.
El TEDF resolvió además que la demandante no tiene interés jurídico para impugnar los derechos de terceros, pues acusaba que con la encuesta se violaban los derechos de los consejeros, sin ser ella parte de ellos.
Sin embargo, para brindar certeza el Tribunal analizó el caso y determinó que la encuesta es válida, por lo que es un instrumento que necesitan los consejeros en el momento de emitir su voto.
Recordó que dicha sentencia establece que independientemente de que la impugnante tenga o no razón en su alegato, el TEDF considera que ella no está autorizada por la ley para impugnar presuntas violaciones a los derechos de los integrantes del Consejo Estatal Electivo.
Ello "suponiendo que la impugnante fuera consejera estatal y alegara que con las encuestas se vería imposibilitada a emitir su voto con libertad, porque dichos sondeos de opinión serán determinantes y tendrán efectos vinculantes, el concepto de agravio también sería infundado", precisó.
En un comunicado, el tribunal refirió que contrario a lo afirmado por la actora, con las encuestas no se viola el derecho de los integrantes del pleno del Consejo Estatal Electivo al emitir su voto con libertad.
Lo anterior porque tal como lo hace valer el presidente nacional del PRD en representación de la Comisión Política Nacional, al rendir su informe circunstanciado, las encuestas solo son una herramienta para poder conocer las preferencias de la ciudadanía sobre un aspirante u otro.
De ahí que, agregó, dichos resultados serán un factor para determinar la elección de la candidata o candidato, pero queda al arbitrio de cada consejero estatal su decisión.
Estableció que la elección se realizará con boletas y urnas donde serán depositados los sufragios; es decir, los resultados de las encuestas adquieren un nivel secundario, pues la elección será mediante voto directo y secreto de los integrantes del Consejo Electivo.
Por ello señaló que es incorrecta la afirmación de la actora, en el sentido de que los órganos de su partido no tienen facultades para establecer modalidades (como son las encuestas) que aporten elementos de juicio para la toma de decisiones, finalizó el TEDF.
MIF