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Política

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TEPJF confirma que AMLO vulneró la contienda electoral en conferencia del 29 de mayo

La Sala Superior del TEPJF confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró  los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. Foto EE: Cortesía Presidencia

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. Foto EE: Cortesía Presidencia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, además de que vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad e hizo uso indebido de recursos públicos, durante su mañanera de 29 de mayo.

Lo anterior, luego de desechar una impugnación por parte de la Presidencia de la República en contra de la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, que entre otras cuestiones, determinó existentes violaciones a la norma electoral por parte del mandatario mexicano, al difundir logros, cifras y acciones en materia de reducción de pobreza laboral y seguridad social en beneficio de la población durante su conferencia de prensa matutina celebrada el 29 de mayo.

Asimismo, fueron sancionados los funcionarios involucrados en la difusión de dicho contenido.

De acuerdo con las y los magistrados del TEPJF, los agravios planteados por el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez, no son válidos, ya que la Sala Especializada sí explicó las razones por las que se consideró que las expresiones emitidas durante la referida conferencia vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad, al tratarse de propaganda gubernamental, al tiempo que recordaron que las expresiones emitidas por un servidor público deben tener especial deber de cuidado, para evitar incidir en el ánimo del electorado.

Además, se dijo que está demostrado que emplearon recursos materiales y humanos a disposición del Ejecutivo Federal para la organización de la conferencia.

“De ahí que sea válido imponer una sanción sobre los funcionarios involucrados, sin que sea posible eximir su actuación con base a la obediencia jerárquica, porque toda actuación está sujeta al cumplimiento de los límites impuestos por la Constitución general”, señaló la sentencia.

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